martes, 20 de diciembre de 2016

Cuando los derechos entran por la puerta...el amor sale por la ventana

Las relaciones entre las personas deben estar basadas en el amor, la fraternidad y la solidaridad. Independientemente de la relación de que se trate (afectiva, de amistad o del tipo que sea), las mismas deben residir en la confianza y el respeto mutuo entre seres iguales. La sociedad actual ha olvidado estos valores esenciales que posibilitan y hacen posible la vida entre seres humanos y ello ha llevado a una deformación de la realidad misma hasta límites desorbitados. Por ello, sostenemos que cuando en una relación entre dos personas se empiezan a hacer referencia a los derechos de uno u otro y, por tanto, a la justicia, se está acabando con su propia esencia. Cuando se produce alguna disputa, discusión o enfrentamiento, la primera opción debería el diálogo entre ambos. Como ya señalaría Wolff,

Prudencia, ciencia y filosofía políticas

Al aproximarnos a la política observamos que hay tres formas básicas para llevarlo a cabo, a saber, la prudencia, la ciencia y la filosofía.

La primera parte de que la política es un saber práctico orientado a la vida en común. En este sentido, aunque el ser humano es un ser eminentemente social, es decir, que se relaciona con sus iguales por naturaleza, de ahí no puede seguirse que la sociedad sea algo natural. Muy al contrario, la sociedad es algo artificial, creado por el hombre. Por lo tanto, será capital en este ámbito la experiencia, pues es la única forma que tenemos para actuar correctamente en este ámbito. En este punto, es interesante la distinción que reflejó Aristóteles. Según este autor, hay que diferenciar ente la teoría, es decir, el conocimiento sobre realidades que no dependen del hombre y práctica, que supone tratar de descubrir aquellas realidades contingentes, dependientes de la acción del ser humano (Derecho, política o moral). En este último tipo se enmarca la sociedad, pues como se ha señalado es algo creado. Además, dentro de esta última podemos, a su vez, diferenciar entre acción, cuya virtud es la prudencia (phrónesis) y la producción, que se identifica con la técnica (tecné).

viernes, 21 de octubre de 2016

Clases y requisitos de Responsabilidad Civil

En este artículo vamos a tratar de analizar y exponer los rasgos básicos de las clases de responsabilidad civil y los requisitos para que la misma concurra. Aunque no vayamos a entrar en ella, hay que tener en cuenta la regulación europea en este ámbito, los llamados PETL, que si bien no tienen valor normativo, si suponen un criterio de “apoyo”.

El primer tipo de responsabilidad es la llamada responsabilidad subjetiva, por culpa o “pura” recogida en el artículo 1902 CC. Según la misma, para que pueda exigirse responsabilidad a la persona que produce un daño, se requiere que el demandante pruebe su culpa o negligencia. La encontramos en diversas sentencias como la STS de 31 de octubre de 1931 o la STS de 18 de febrero de 2016. Esta supone la regla general de aplicación, por lo que salvo disposición normativa en contrario, hay que entender que estamos ante una responsabilidad por culpa.

sábado, 15 de octubre de 2016

La eficacia directa de los derechos fundamentales en el ámbito contractual

El presente artículo es un fragmento de un trabajo de investigación. Si alguien está interesado puede ponerse en contacto conmigo.
Al aproximarnos al tema, tenemos que tener muy presente el principio de autonomía de la voluntad. El mismo, aparece como una manifestación de la libertad del individuo, que se exterioriza en la práctica de dos modos. Por un lado, se atribuye el poder respecto de la creación, modificación y extinción de relaciones jurídicas. Por otro lado, aparece como referido al uso, goce y disposición de poderes, facultades y derechos subjetivos.
Dentro del primer modo se encuadran los negocios jurídicos, que son actos de autonomía privada que reglamentan para sus autores una determinada relación o una determinada situación jurídica. Estos negocios, además de constituir, modificar o extinguir una relación o situación jurídica entre las partes, establecen la regla de conducta o el precepto por el cual deben regirse los recíprocos derechos y obligaciones que en virtud de esta relación recaen sobre las partes.

martes, 27 de septiembre de 2016

¿Derecho y Política en regímenes autoritarios?

El tema de discusión de este artículo es si en regímenes autoritarios existe el Derecho y la Política. Para ello, debemos partir previamente de unos conceptos de estos términos, pues lo que entendamos de cada uno de ellos repercutirá, inexorablemente, en la respuesta a ofrecer.

Antes de comenzar esta ardua tarea de definirlos, conviene reparar en un tema que considero capital. Desde el nacimiento de las ciencias experimentales o naturales, el derecho, la política y el resto de materias “sociales”, han sentido un complejo con las mismas. De ahí el empeño de denominarlas ciencias sociales aún a costa de deformar su esencia. Y digo deformar su esencia porque el efecto inmediato de considerarse una ciencia ha sido eliminar de su objeto de estudio las cuestiones axiológicas, o si se prefiere, la moral y la justicia.

jueves, 25 de agosto de 2016

Justicia y derecho

Quizás uno de los mejores conceptos sobre la justicia sea el que en su día señaló Ulpiano. Para él, la justicia consistía en “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. Por lo tanto, la justicia aparece como una actividad humana y la misma es relacional per se, pues requiere de otras personas para llevarla a cabo. El derecho, desde esta concepción, sería el objeto de la justicia, es decir, “lo suyo”, lo de cada cual, lo que a cada persona corresponde. El objetivo principal era tratar de concretar “lo justo”. De alguna manera, se quería evitar que los derechos quedasen en manos de teorías procedimentales y que se pudiese de manera “objetiva” señalar que corresponde a cada cual. Sin embargo, considero que precisamente por la finalidad que esta teoría tenía le debemos dar alguna concreción ulterior si no queremos que quede vaciada de contenido.

lunes, 11 de julio de 2016

Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial

Es importante a la hora de aproximarse al Derecho de Propiedad Intelectual saber diferenciarlo de la Propiedad Industrial. Tienen muchas características comunes como puede ser el objeto sobre el que recaen, bienes intangibles o inmateriales, el carácter temporal, ya que tras el transcurso de un plazo pasan al dominio público y que ambos derechos son exclusivos y prohíben la utilización de las obras por un tercero sin la autorización de su autor. De hecho, hay una concepción amplia del Derecho de Propiedad Intelectual que incluye ambas materias.
Sin embargo, consideramos relevante su diferenciación en la práctica, ya que ambas materias se encuentran bien diferenciadas en nuestro ordenamiento, pues cada una tiene su ley reguladora y sus organismos encargados de su gestión.

lunes, 6 de junio de 2016

Derecho de autor: derecho especial de propiedad

En esta ocasión vamos a tratar de exponer las características esenciales del derecho de autor, para, una vez realizado, ponerlo en comparativa con el resto de derechos y tratar de comprender algunas situaciones conflictivas dando una posible solución.

Lo primero que hay que señalar es que el derecho de autor es un derecho de la propiedad especial. Dicha especialidad proviene del objeto de dicho derecho, a saber, la obra intelectual. Y ello, porque la misma es inmaterial. Así, su propietario puede prohibir su utilización a cualquier sujeto y puede autorizarla a quien quiera y en los términos que quiera. Al margen de las especiales características especiales derivadas de su inmaterialidad e ubicuidad como puede ser la imposibilidad de usucapir estos derechos, lo cierto es que estamos ante un derecho real de propiedad igual que cualquier otro, con las implicaciones que ello conlleva y que más tarde se verán.

sábado, 28 de mayo de 2016

Derecho, política y moral

Corresponde ahora conceptuar al derecho, la política y la moral y establecer las funciones que le son propias para evitar confusiones que se producen en la práctica y ayudar de alguna forma a determinar sus diferencias.
Por lo que respecta a la relación entre derecho y política, interesa especialmente exponer los límites entre ambos ya que si el derecho es considerado desde un planteamiento positivista, que como es sabido, lo identifica con el conjunto de normas de un Estado, no dejaría de ser una manifestación más del poder político. El positivismo, como ya ha sido señalado en otros artículos, implica un reduccionismo de la realidad jurídica, por cuanto desprecia dimensiones del ámbito jurídico de forma voluntaria; diríase mejor voluntarista. Partiendo de este problema, podemos establecer las funciones que en realidad tienen ambos para, así, diferenciarlos con claridad.

viernes, 27 de mayo de 2016

Sócrates

En este artículo me gustaría destacar el papel tan destacado que tuvo Sócrates en la filosofía, ya sea política, jurídica o moral. Sin entrar en disquisiciones sobre qué autor es el que realmente muestra la verdadera personalidad del mismo, vamos a analizar de forma muy somera unas de sus aportaciones que considero más relevantes.
En este sentido, si bien es cierto que tras un estudio de sus escritos más importantes como el diálogo “Critón” o la “Apología” no podemos aventurarnos a señalar la postura de Sócrates ante el problema de la obligatoriedad de la ley, sí se producen aportaciones capitales en este ámbito. En primer lugar, porque a diferencia de autores anteriores destaca que a través del uso de la razón se puede concluir qué es la justicia, esto es, discernir en cada caso si una acción es justa o injusta. De esta manera se evitan teorías procedimentales por una alternativa donde lo justo tiene un contenido material al que es posible acceder mediante la razón humana. Al margen del gran peso que la ley tiene para este autor, permite distinguir, al menos teóricamente, entre la legalidad y la justicia.

viernes, 20 de mayo de 2016

Algunos conceptos básicos

En este artículo vamos a tratar de exponer una serie de conceptos básicos, que todo jurista debe manejar y que quizás en la práctica pueden ser utilizados de forma errónea. No van a ser objeto del estudio pormenorizado que sin duda requeriría cada uno de ellos, simplemente van a ser esbozados a efectos de diferenciar entre unos y otros. A efectos de una mayor comprensión vamos a dividir la exposición en tres bloques. El primero gira entorno a los conceptos de acto jurídico, hecho jurídico, negocio jurídico, supuesto jurídico y consecuencia jurídica y sus diferencias. El segundo bloque versa sobre las diferencias entre derechos adquiridos, expectativas legítimas y meras expectativas y sus consecuencias. Y, por último, el tercero trata sobre la definición de la obligación y el deber jurídico y a delimitación entre ambas figuras.

Derecho Público y Privado

En esta ocasión vamos a tratar una de las infinitas clasificaciones que existen sobre el Derecho. En principio puede parecer que no tiene mayores implicaciones que las aparentes, esto es, una ordenación más. Nada más lejos de la realidad. Aunque una vez expuestos los dos tipos de Derecho pueda parecer que no existe problemática alguna, cuando se produce una aproximación a la materia refleja que la separación entre ambas quizás no es tan clara y los límites entre ambos tipos puede desembocar en una mala calificación de un supuesto o, incluso, de una rama del Derecho como se tendrá oportunidad de comprobar.

sábado, 30 de abril de 2016

Teoría de la justicia en los modernos Estados Constitucionales de Derechos

Nos parece muy interesante la posición mantenida por el profesor de Domingo, que sostiene que las constituciones surgidas a partir de 1945 que han servido de base para hablar del neoconstitucionalismo han apostado por una teoría material de la justicia, no procedimental, ello significa que estas constituciones determinan el núcleo central de lo justo. Ese núcleo de lo justo son los derechos fundamentales y las constituciones actuales se basan en el reconocimiento al especial valor del ser humano, el ser humano es especialmente digno y la dignidad es el pilar de estas constituciones. Por ello, para este autor toda lesión o restricción que sufran estos derechos merece calificarse de injusticia y a través de la irrupción del principio de proporcionalidad puede suceder que se admita que haya ocasiones en las que la lesión y/o restricción de un derecho fundamental esté justificada.

Derecho como procedimiento

Nos parece muy interesante la teoría que sigue Arthur Kaufmann, al entender el derecho como un procedimiento. La descripción de los tres niveles de conocimiento jurídico que sostiene el profesor Tomás de Domingo vienen a coincidir sustancialmente con las defendidas por el primer autor señalado. Así, aparecería un primer nivel que el profesor Tomás de Domingo denomina nivel filosófico, que coincide con lo que Kaufmann señala como Idea de Derecho (supra positiva y supra histórica). Este primer nivel, se corresponde con el propio sentido del Derecho, esto es, su concepto, y si en el mismo por tanto, pueden incluirse o no cuestiones de justicia, por ejemplo. Es muy importante este nivel, porque dependiendo del posicionamiento que se haga en él, necesariamente hará variar el propio concepto de Derecho que se tenga, y por ende, la realidad jurídica será una u otra. En segundo lugar, tenemos el nivel científico,

Propiedad intelectual: derecho de autor y facultades

La propiedad intelectual es definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como “toda creación del intelecto humano”. Esta definición obedece a una acepción amplia de la propiedad intelectual, con fuerte implantación en los foros internacionales, que engloba tanto el contenido de lo que en nuestra ley es propiamente propiedad intelectual como lo que se conoce como derecho de propiedad industrial (marcas, patentes, diseños industriales, nombres y denominaciones comerciales). Sin embargo, nuestra Ley de Propiedad Intelectual regula el derecho de autor (propiedad intelectual en sentido estricto) y otros derechos vecinos, conexos o afines al derecho de autor que la propia ley califica también como propiedad intelectual en su Libro II.

Derecho objetivo y subjetivo, facultad, potestad y acción

En este artículo vamos a tratar de exponer los conceptos de derecho, facultad, potestad y acción y las diferencias que existen entre los mismos, pues es habitual que se empleen de manera indistinta y, por tanto, incorrectamente. Lo primero que queremos señalar son las dos acepciones que posee el propio concepto de derecho.

En este sentido, el concepto de derecho tiene dos significados diferentes que es menester precisar. Por un lado, desde un punto de vista objetivo, el Derecho se identifica con un ordenamiento social destinado a regular la conducta

viernes, 29 de abril de 2016

¿Qué le debemos a la sociedad?

Parece estar de moda en la actualidad una máxima del derecho como es permittiur quod non prohibetur, esto es, que se presume que está permitido lo que no está prohibido. De hecho, es frecuente que cuando se plantea alguna situación en la que una persona está realizando una conducta negativa para la sociedad y se le recrimina, conteste que no hay ley que prohíba sus actos. Lo primero que hay que señalar es que estamos ante una máxima de Kelsen, principal promotor del positivismo jurídico. Al margen de consideraciones que exceden de este artículo sobre lo acertado o no de este planteamiento positivista, queremos destacar que su formulación es incompleta. Vamos a tratar de exponer las razones de esta afirmación.

Simplemente, una opinión más

La semana santa me parece el mayor derroche de hipocresía posible. La gente sale a pasear y a ver salir los pasos fingiendo tener una fe que nunca existió. Muy pocos acuden a ver los desfiles con verdadera vocación cristiana. Muy al contrario, ven la semana santa como una excusa para no ir al trabajo y poder salir a pasear con la familia. No es que yo sea precisamente un devoto, pues ni profeso religión alguna ni tengo intención de hacerlo, pero tampoco finjo tener una falsa ilusión por algo que no me la crea. De verdad considero que la gente tendría que hacer autocrítica y autosincerarse con ellos mismos y con el resto. Reconozcamos las cosas tal y como son y llamémoslas por su nombre.

Cuestión de nombres

Desde que entré a la carrera de Derecho hay una cuestión que siempre ha rondado por allí: la relativa al positivismo jurídico y al Derecho natural. De hecho no era (ni es) extraño oír la pregunta, ¿tú eres positivista o naturalista? Algo parecido a si se pregunta en el fútbol si eres del Madrid o del Barcelona, o en la política si eres de PP o de PSOE (o de Podemos).

Quizás para una persona ajena al mundo jurídico esta cuestión puede resultar desconocida, o incluso baladí, pero en ocasiones para un jurista el posicionarse en un “bando” o en otro resulta importante e incluso