El
presente artículo es un fragmento de un trabajo de investigación. Si alguien
está interesado puede ponerse en contacto conmigo.
Al
aproximarnos al tema, tenemos que tener muy presente el principio de autonomía
de la voluntad. El mismo, aparece como una manifestación de la libertad del
individuo, que se exterioriza en la práctica de dos modos. Por un lado, se
atribuye el poder respecto de la creación, modificación y extinción de
relaciones jurídicas. Por otro lado, aparece como referido al uso, goce y
disposición de poderes, facultades y derechos subjetivos.
Dentro
del primer modo se encuadran los negocios jurídicos, que son actos de autonomía
privada que reglamentan para sus autores una determinada relación o una
determinada situación jurídica. Estos negocios, además de constituir, modificar
o extinguir una relación o situación jurídica entre las partes, establecen la
regla de conducta o el precepto por el cual deben regirse los recíprocos
derechos y obligaciones que en virtud de esta relación recaen sobre las partes.
Sin
embargo, hay que tener en cuenta que nos ceñimos al ámbito civil, pues en el
mercantil, cuando un particular se relaciona con un empresario, las relaciones
no pueden considerarse de igualdad y sometidas al principio de igualdad. En
este sentido, como señaló el Tribunal Supremo en el ámbito de las cláusulas
suelo, las relaciones son de asimetría, lo que justifica la especial protección
de la parte más débil. Así, destaca normativa de protección de consumidores y
usuarios, de condiciones generales, de seguros o bancaria que viene a exigir
mayores deberes de información y diligencia.
Por su
parte, los derechos subjetivos se identifican con las facultades o potestades
jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa
admisible en Derecho. En este contexto aparecen los derechos fundamentales,
pues entendemos que son innatos al ser humano por el mero hecho de serlo.
Además, en muchos Estados actualmente aparecen positivados en Constituciones.
Consideramos
que la entrada de las Constituciones y, con ellas, los derechos fundamentales,
implica repensar el conjunto del ordenamiento jurídico con tal de interpretarlo
a la luz de tales derechos.
Precisamente
en estas dos exteriorizaciones es donde se encuadra nuestro trabajo, pues
nuestra finalidad es tratar de ofrecer una respuesta a los posibles conflictos
que pueden originarse entre ambas. En otras palabras, nuestro propósito es
analizar la incidencia de los derechos fundamentales en el ámbito de los negocios
jurídicos y, particularmente, en un tipo de negocio; el contrato.
Podemos
concluir, por tanto, que el núcleo central del tema que vamos a abordar es la
posible aplicación de los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones
entre particulares o, en otras palabras, la Drittwirkung.
En concreto, únicamente nos vamos a centrar en las relaciones contractuales,
esto es, aquellas relaciones entre particulares entre las que media un
contrato. Así, el objeto de discusión es si podría, llegado el caso,
modificarse un contrato válido con base en la lesión o al libre ejercicio de un
derecho fundamental, sin la voluntad de alguna de las partes.
De
alguna forma, nos estamos refiriendo a la denominada cláusula rebus sic stantibus. Esta cláusula
permite una revisión de los contratos cuando se produzca una variación en las
circunstancias iniciales y esta no se hubiera podido prever, haciendo que las
prestaciones de alguna de las partes devengan excesivamente gravosas al romper
el equilibrio económico del contrato.
En
este sentido, trataremos de defender que la causa de los contratos es una
posible solución a este conflicto de intereses. Para lograr obtener esta
conclusión, o por lo menos tratar de hacerlo con cierto rigor, será necesario
analizar ciertos elementos o principios del Derecho Civil como la propia causa,
la buena fe o el abuso del derecho. Sin embargo, no es un estudio de las mismas
al uso, pues desde nuestra perspectiva es necesario ponerlas en relación con la
Constitución y las exigencias que la misma proclama.
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