Quizás uno de los mejores
conceptos sobre la justicia sea el que en su día señaló Ulpiano. Para él, la
justicia consistía en “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo
suyo”. Por lo tanto, la justicia aparece como una actividad humana y la misma
es relacional per se, pues requiere
de otras personas para llevarla a cabo. El derecho, desde esta concepción,
sería el objeto de la justicia, es decir, “lo suyo”, lo de cada cual, lo que a
cada persona corresponde. El objetivo principal era tratar de concretar “lo
justo”. De alguna manera, se quería evitar que los derechos quedasen en manos
de teorías procedimentales y que se pudiese de manera “objetiva” señalar que
corresponde a cada cual. Sin embargo, considero que precisamente por la
finalidad que esta teoría tenía le debemos dar alguna concreción ulterior si no
queremos que quede vaciada de contenido.
Si esta concepción queda
formulada en estos términos abstractos, creo que ni la justicia ni el derecho
cumplen el cometido que en su día se les atribuyó. Hablar de una persona justa
en términos generales es una utopía. Lo más sensato es tratar de diferenciar
los distintos ámbitos en los que nos desenvolvemos las personas y ver en cuál
de ellos se es justo y en cuál no. Por ejemplo, propongo diferenciar entre 4
ámbitos:
- El ámbito familiar
- El ámbito de la amistad
- El ámbito amoroso
- El ámbito profesional
Así, una persona puede ser
justa, por ejemplo, con sus familiares, pero no serlo con los amigos. Estos
ámbitos no deben ser interpretados como compartimentos estancos y separados,
pues puede que una relación pueda estar en varios a la vez. Imagínese, a modo
de ejemplo, un compañero del trabajo con el que se tiene una amistad más allá
del ámbito estrictamente laboral. Esto último, sin embargo, puede llevar a
interpretaciones erróneas. Que una persona pueda quedar subsumida en varios
ámbitos no quiere decir que la relación pase a reducirse a un nuevo ámbito
llamado, siguiendo con el ejemplo, ámbito profesional-amistad. Para saber si
una persona es o no justa, deberá de analizarse su relación de amistad, por una
parte, y por otra, su relación profesional. Así, en el ejemplo puesto, podría
una persona actuar de modo justo en el ámbito de la amistad e injusto en el
profesional o viceversa.
Por lo tanto, y al margen de los derechos naturales que son concretados
constitucionalmente, en el ámbito de las relaciones con el resto de
particulares, tendríamos que definir qué bienes concretos son los que quedan
dentro de cada ámbito. Así, una vez definidos los derechos de cada persona,
podremos decir en cada situación particular si alguien está siendo o no justo.
Sin embargo, si como señaló Ulpiano, la justicia requiere habitualidad en los
actos, para ser justo tendríamos que actuar dando al otro “lo suyo” en todos y
cada uno de los ámbitos. Por eso señalé que hablar de justicia en término
generales es una utopía, porque es muy difícil ser justo en todas las
relaciones de nuestra vida.
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