viernes, 20 de mayo de 2016

Derecho Público y Privado

En esta ocasión vamos a tratar una de las infinitas clasificaciones que existen sobre el Derecho. En principio puede parecer que no tiene mayores implicaciones que las aparentes, esto es, una ordenación más. Nada más lejos de la realidad. Aunque una vez expuestos los dos tipos de Derecho pueda parecer que no existe problemática alguna, cuando se produce una aproximación a la materia refleja que la separación entre ambas quizás no es tan clara y los límites entre ambos tipos puede desembocar en una mala calificación de un supuesto o, incluso, de una rama del Derecho como se tendrá oportunidad de comprobar.

Como ya tuvimos ocasión de señalar en otro de los artículos, el Derecho tenía dos acepciones, una objetiva y otra subjetiva. Pues bien, a los efectos de este estudio sólo nos interesa la primera. Así, el Derecho objetivo se podía conceptuar como el ordenamiento jurídico en general, esto es, el conjunto de normas que tienen como finalidad más próxima la de regular la conducta humana. En definitiva, una serie de normas que emanan de los diferentes órganos legislativos que tratan de ordenar la convivencia social y hacerla posible. Dentro de esta clase podemos, a su vez, distinguir entre el Derecho Público y el Derecho Privado.

El primero de ellos, aparece como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas físicas y jurídicas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas y de los órganos de la Administración pública entre sí. Esta relación entre particulares y el poder público se presenta de manera jerárquica, vertical, pues las partes no se encuentran en posición de igualdad. Por lo tanto, el Estado actúa investido de sus poderes, ejercitando lo que se denomina iure imperii.

Por el contrario, el Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, así como las relaciones entre particulares y Estado cuando el mismo actúa sin ejercer potestad pública alguna, esto es, ejercitando el iure gestionis. En este caso sí hay igualdad entre ambos, o al menos teóricamente. Lo que impera en esta vertiente es la autonomía de la voluntad, pues son las partes la que dotan de contenido sus relaciones.

Una vez expuestos ambos, parece, como ya se señaló más arriba, que no hay problemática alguna, pues ambos quedan configurados de tal forma que una relación puede calificarse de pública o privada perfectamente. De hecho, esta división sirve para clasificar las diferentes ramas del Derecho. Así, dentro del primer tipo pueden encuadrarse, entre otros, el Derecho Penal, Administrativo o el Financiero y Tributario. Por su parte, dentro del segundo básicamente se encuentra el Derecho Civil o común,  el Mercantil o especial y el Derecho Laboral. Estando así las cosas, sin embargo, podemos encontrar serios problemas en la práctica.

Por ejemplo, no queda tan claro que el Derecho Laboral pueda calificarse como Derecho Privado sin mayores reparos. La relación laboral se configura como un nexo entre particulares, en situación de igualdad. Sin embargo, hay relaciones laborales que sí son reguladas por el derecho público, cuando se trata de trabajadores oficiales o empleados públicos, es decir, personas que están vinculadas a cargos de servicio público o estatales. Además, derivado de que el empresario se encuentra en cierta posición de superioridad, existen normas que tienen carácter tuitivo sobre el trabajador por considerarlo la parte más débil de la relación. Por lo tanto, podemos encontrar cierto intervencionismo estatal en esta materia a efectos de control y solución de conflictos, que pueden dejar en la práctica la autonomía de la voluntad vacía de contenido. Así, a modo de ejemplo, no puede pactarse una jornada laboral superior a la estipulada legalmente, aunque el trabajador aceptara. De hecho, no faltan voces que señalan que en realidad pertenece a una tercera rama del derecho no muy conocida, el Derecho Social. Esta rama del derecho tiene características tanto del Derecho Público y del Derecho Privado y el cual tiene por objeto el poder garantizar a cualquier persona el tener acceso a los servicios más básicos para vivir bien. Se le puede equiparar como a un Derecho de gentes. Dentro de esta rama se encontrarían, además del señalado, el Derecho Migratorio, Agrario y el Derecho a la Seguridad Social. 

Otro ejemplo, si cabe más gráfico, lo constituyen las relaciones entre empresarios y consumidores o usuarios. En principio, de nuevo nos encontramos ante una relación privada, en situación de igualdad donde rige la autonomía de la voluntad. Sin embargo, en España encontramos lo que se ha venido a denominar el Derecho del Consumo, esto es, el conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinada a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones. Así, en este ámbito encontramos diferente regulación que tiene como objeto común la protección de la parte más débil: el consumidor o usuario. En este sentido, lo que se refiere a los contratos por adhesión, donde se prohíbe las cláusulas abusivas que desequilibren la relación entre el contractual en favor del proveedor de bienes y servicios y trata de asegurar que el consumidor conozca por anticipado todas las condiciones generales de la contratación que el empresario pretende utilizar. Por otro lado, se exige cierta calidad de los bienes y servicios ofrecidos, con unos requisitos mínimos y se regula la publicidad y las ofertas dirigidas al público. Además, se establecen procedimientos especiales para que los consumidores, las asociaciones y organismos públicos creados puedan defenderse y prohibir ciertas prácticas abusivas.

Por lo tanto, como ha quedado demostrado, una vez más las fronteras entre algo que parece obvio y que representa algo básico para cualquier jurista, resulta no serlo así. Por ello, recomendamos tratar las clasificaciones como lo que son: clasificaciones. Tratar de hacer de ellas dogmas de fe, verdades absolutas o darle funciones que no le corresponden pueden desembocar en errores innecesarios. De nuevo, se hace obligado descender al caso concreto para resolver un problema jurídico, evitando las sentencias a priori y los extremismos.

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