sábado, 28 de mayo de 2016

Derecho, política y moral

Corresponde ahora conceptuar al derecho, la política y la moral y establecer las funciones que le son propias para evitar confusiones que se producen en la práctica y ayudar de alguna forma a determinar sus diferencias.
Por lo que respecta a la relación entre derecho y política, interesa especialmente exponer los límites entre ambos ya que si el derecho es considerado desde un planteamiento positivista, que como es sabido, lo identifica con el conjunto de normas de un Estado, no dejaría de ser una manifestación más del poder político. El positivismo, como ya ha sido señalado en otros artículos, implica un reduccionismo de la realidad jurídica, por cuanto desprecia dimensiones del ámbito jurídico de forma voluntaria; diríase mejor voluntarista. Partiendo de este problema, podemos establecer las funciones que en realidad tienen ambos para, así, diferenciarlos con claridad.
La política aparece como una actividad regulativa, ordenadora de la realidad que busca el bien común para las personas de la sociedad a través de sus normas. Así, las normas aparecen desde esta perspectiva como un instrumento ordenador de la convivencia, pretendiendo actuar con anterioridad a que se produzca el conflicto. Por lo tanto, las leyes operarían ex ante.
Por su parte, el derecho vendría a ser una actividad al servicio de la justicia, correspondiéndose ésta última con la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, esto es, su derecho. Las leyes, en este ámbito aparecen como un criterio por excelencia para resolver los conflictos acaecidos por el juez. Así, las normas toman relevancia ex post, una vez producido el problema, al que se le debe dar una respuesta jurídica por el tribunal.
Con lo que se ha expuesto hasta ahora puede advertirse rápidamente que la norma jurídica tiene una dimensión jurídica y otra política, jurídica en cuanto trata de dar solución a un problema concreto en manos del juez y política si se considera su faceta de regular la convivencia para lograr el bien común por el político.
Además, siguiendo al profesor Cotta podemos exponer una relación diferente entre derecho y política. Su tesis se basa en que se trata de dos respuestas divergentes de carácter asociativo-grupal al mismo problema existencial. En este sentido, la tesis ontológica viene a destacar el carácter relacional o social del ser humano, en cuanto en tanto el mismo precisa de otros para vivir. En definitiva, algo equivalente a lo que en su día señaló Aristóteles al decir que el hombre es social por naturaleza. Sin embargo, la tesis óntica refleja que las relaciones entre los seres humanos en ocasiones no son positivas y se pueden producir conflictos. Por ello, se trata de buscar una solución al problema existencial de la enemistad, pues las relaciones humanas son potencialmente conflictivas. Si bien aparecen respuestas interpersonales, esto es, la amistad o la caridad, solamente vamos a tratar las asociativo-grupales por ser precisamente el objeto de este artículo. Así, el derecho y la política serían estas respuestas asociativo-grupales. La política sería una respuesta grupal que ha sido considerada como un tipo de amistad, que tiene como características esenciales la cohesión, la solidaridad y la concordia, en esa búsqueda de hacer frente a la enemistad mediante la agrupación en una comunidad política. Por su parte, el Derecho se encuadra en lo que se ha venido a denominar como relaciones interpersonales universales, que vienen a significar que allí donde la política encuentra una barrera al tratarse de una relación con un tercero ajeno a la comunidad, el derecho incluye estas relaciones a nivel universal a través de la común sujeción a unas normas. Así, como las relaciones son expansivas, el derecho contempla estas relaciones con terceros sometiendo las mismas a unas normas comunes que operarían en caso de conflicto.
Otra aportación que consideramos capital es la relativa al fundamento ontológico del derecho que viene a indicar que el mismo tiene una finalidad práctica; hacer posible la convivencia entre seres humanos. Sin embargo, no implica el aseguramiento de la mera subsistencia, requiere que esa convivencia sea digna de seres humanos, por lo que no cualquier convivencia es válida para el derecho. Esto viene a demostrar que el derecho implica un mínimo ético, que hoy en día podemos identificar con el respeto a los derechos humanos. Ahora interesa señalar las diferencias entre derecho y moral. Si el primero trata únicamente obtener una convivencia digna, el segundo va más allá, pues implica que la persona se dirija hacia el bien para perfeccionarse. Por lo tanto, en ese mínimo ético encontramos la relación entre derecho y moral, sabiendo que el segundo es más amplio. Otra teoría que permite señalar la conexión necesaria entre derecho y moral es la formulada por Alexy, ya que en la “apertura del derecho”, esto es, en aquellas situaciones donde haya diferentes respuestas posibles y todas válidas en derecho, habrá que buscar argumentos adicionales en la moral para justificar cuál es la solución válida.
También en esta fundamentación ontológica del derecho podemos obtener una relación con la política. Si la finalidad del primero es obtener una convivencia digna de ser humanos, no es aventurado señalar que si bien la democracia no es índice de obligatoriedad, sí lo es al menos una buena razón para la obediencia de las normas por cuanto los ciudadanos han prestado su consentimiento para que los gobernantes puedan realizarlas. En definitiva, el derecho buscaría lograr una convivencia digna de seres humanos y la política además la concordia.
Invitamos a todo aquél que quiera profundizar más en la cuestión a que lleve a cabo una lectura del que considero uno de los mejores libros que he tenido ocasión de leer. Nos referimos a Justicia transicional, memoria histórica y crisis nacional, del profesor de Domingo, que sin duda despejará todas las cuestiones que no se resuelvan en este breve apunte realizado. 

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