Corresponde
ahora conceptuar al derecho, la política y la moral y establecer las funciones
que le son propias para evitar confusiones que se producen en la práctica y
ayudar de alguna forma a determinar sus diferencias.
Por lo
que respecta a la relación entre derecho y política, interesa especialmente
exponer los límites entre ambos ya que si el derecho es considerado desde un
planteamiento positivista, que como es sabido, lo identifica con el conjunto de
normas de un Estado, no dejaría de ser una manifestación más del poder
político. El positivismo, como ya ha sido señalado en otros artículos, implica
un reduccionismo de la realidad jurídica, por cuanto desprecia dimensiones del
ámbito jurídico de forma voluntaria; diríase mejor voluntarista. Partiendo de
este problema, podemos establecer las funciones que en realidad tienen ambos
para, así, diferenciarlos con claridad.
La
política aparece como una actividad regulativa, ordenadora de la realidad que
busca el bien común para las personas de la sociedad a través de sus normas.
Así, las normas aparecen desde esta perspectiva como un instrumento ordenador
de la convivencia, pretendiendo actuar con anterioridad a que se produzca el
conflicto. Por lo tanto, las leyes operarían ex ante.
Por su
parte, el derecho vendría a ser una actividad al servicio de la justicia,
correspondiéndose ésta última con la constante y perpetua voluntad de dar a
cada uno lo suyo, esto es, su derecho. Las leyes, en este ámbito aparecen como
un criterio por excelencia para resolver los conflictos acaecidos por el juez.
Así, las normas toman relevancia ex post,
una vez producido el problema, al que se le debe dar una respuesta jurídica por
el tribunal.
Con lo
que se ha expuesto hasta ahora puede advertirse rápidamente que la norma jurídica
tiene una dimensión jurídica y otra política, jurídica en cuanto trata de dar
solución a un problema concreto en manos del juez y política si se considera su
faceta de regular la convivencia para lograr el bien común por el político.
Además,
siguiendo al profesor Cotta podemos exponer una relación diferente entre
derecho y política. Su tesis se basa en que se trata de dos respuestas
divergentes de carácter asociativo-grupal al mismo problema existencial. En
este sentido, la tesis ontológica viene a destacar el carácter relacional o
social del ser humano, en cuanto en tanto el mismo precisa de otros para vivir.
En definitiva, algo equivalente a lo que en su día señaló Aristóteles al decir
que el hombre es social por naturaleza. Sin embargo, la tesis óntica refleja
que las relaciones entre los seres humanos en ocasiones no son positivas y se
pueden producir conflictos. Por ello, se trata de buscar una solución al problema
existencial de la enemistad, pues las relaciones humanas son potencialmente
conflictivas. Si bien aparecen respuestas interpersonales, esto es, la amistad
o la caridad, solamente vamos a tratar las asociativo-grupales por ser
precisamente el objeto de este artículo. Así, el derecho y la política serían
estas respuestas asociativo-grupales. La política sería una respuesta grupal
que ha sido considerada como un tipo de amistad, que tiene como características
esenciales la cohesión, la solidaridad y la concordia, en esa búsqueda de hacer
frente a la enemistad mediante la agrupación en una comunidad política. Por su
parte, el Derecho se encuadra en lo que se ha venido a denominar como
relaciones interpersonales universales, que vienen a significar que allí donde
la política encuentra una barrera al tratarse de una relación con un tercero
ajeno a la comunidad, el derecho incluye estas relaciones a nivel universal a
través de la común sujeción a unas normas. Así, como las relaciones son
expansivas, el derecho contempla estas relaciones con terceros sometiendo las
mismas a unas normas comunes que operarían en caso de conflicto.
Otra
aportación que consideramos capital es la relativa al fundamento ontológico del
derecho que viene a indicar que el mismo tiene una finalidad práctica; hacer
posible la convivencia entre seres humanos. Sin embargo, no implica el
aseguramiento de la mera subsistencia, requiere que esa convivencia sea digna
de seres humanos, por lo que no cualquier convivencia es válida para el
derecho. Esto viene a demostrar que el derecho implica un mínimo ético, que hoy
en día podemos identificar con el respeto a los derechos humanos. Ahora
interesa señalar las diferencias entre derecho y moral. Si el primero trata
únicamente obtener una convivencia digna, el segundo va más allá, pues implica
que la persona se dirija hacia el bien para perfeccionarse. Por lo tanto, en
ese mínimo ético encontramos la relación entre derecho y moral, sabiendo que el
segundo es más amplio. Otra teoría que permite señalar la conexión necesaria
entre derecho y moral es la formulada por Alexy, ya que en la “apertura del
derecho”, esto es, en aquellas situaciones donde haya diferentes respuestas
posibles y todas válidas en derecho, habrá que buscar argumentos adicionales en
la moral para justificar cuál es la solución válida.
También
en esta fundamentación ontológica del derecho podemos obtener una relación con
la política. Si la finalidad del primero es obtener una convivencia digna de
ser humanos, no es aventurado señalar que si bien la democracia no es índice de
obligatoriedad, sí lo es al menos una buena razón para la obediencia de las
normas por cuanto los ciudadanos han prestado su consentimiento para que los
gobernantes puedan realizarlas. En definitiva, el derecho buscaría lograr una
convivencia digna de seres humanos y la política además la concordia.
Invitamos
a todo aquél que quiera profundizar más en la cuestión a que lleve a cabo una
lectura del que considero uno de los mejores libros que he tenido ocasión de
leer. Nos referimos a Justicia
transicional, memoria histórica y crisis nacional, del profesor de Domingo,
que sin duda despejará todas las cuestiones que no se resuelvan en este breve
apunte realizado.
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