sábado, 30 de abril de 2016

Teoría de la justicia en los modernos Estados Constitucionales de Derechos

Nos parece muy interesante la posición mantenida por el profesor de Domingo, que sostiene que las constituciones surgidas a partir de 1945 que han servido de base para hablar del neoconstitucionalismo han apostado por una teoría material de la justicia, no procedimental, ello significa que estas constituciones determinan el núcleo central de lo justo. Ese núcleo de lo justo son los derechos fundamentales y las constituciones actuales se basan en el reconocimiento al especial valor del ser humano, el ser humano es especialmente digno y la dignidad es el pilar de estas constituciones. Por ello, para este autor toda lesión o restricción que sufran estos derechos merece calificarse de injusticia y a través de la irrupción del principio de proporcionalidad puede suceder que se admita que haya ocasiones en las que la lesión y/o restricción de un derecho fundamental esté justificada.

Derecho como procedimiento

Nos parece muy interesante la teoría que sigue Arthur Kaufmann, al entender el derecho como un procedimiento. La descripción de los tres niveles de conocimiento jurídico que sostiene el profesor Tomás de Domingo vienen a coincidir sustancialmente con las defendidas por el primer autor señalado. Así, aparecería un primer nivel que el profesor Tomás de Domingo denomina nivel filosófico, que coincide con lo que Kaufmann señala como Idea de Derecho (supra positiva y supra histórica). Este primer nivel, se corresponde con el propio sentido del Derecho, esto es, su concepto, y si en el mismo por tanto, pueden incluirse o no cuestiones de justicia, por ejemplo. Es muy importante este nivel, porque dependiendo del posicionamiento que se haga en él, necesariamente hará variar el propio concepto de Derecho que se tenga, y por ende, la realidad jurídica será una u otra. En segundo lugar, tenemos el nivel científico,

Propiedad intelectual: derecho de autor y facultades

La propiedad intelectual es definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como “toda creación del intelecto humano”. Esta definición obedece a una acepción amplia de la propiedad intelectual, con fuerte implantación en los foros internacionales, que engloba tanto el contenido de lo que en nuestra ley es propiamente propiedad intelectual como lo que se conoce como derecho de propiedad industrial (marcas, patentes, diseños industriales, nombres y denominaciones comerciales). Sin embargo, nuestra Ley de Propiedad Intelectual regula el derecho de autor (propiedad intelectual en sentido estricto) y otros derechos vecinos, conexos o afines al derecho de autor que la propia ley califica también como propiedad intelectual en su Libro II.

Derecho objetivo y subjetivo, facultad, potestad y acción

En este artículo vamos a tratar de exponer los conceptos de derecho, facultad, potestad y acción y las diferencias que existen entre los mismos, pues es habitual que se empleen de manera indistinta y, por tanto, incorrectamente. Lo primero que queremos señalar son las dos acepciones que posee el propio concepto de derecho.

En este sentido, el concepto de derecho tiene dos significados diferentes que es menester precisar. Por un lado, desde un punto de vista objetivo, el Derecho se identifica con un ordenamiento social destinado a regular la conducta

viernes, 29 de abril de 2016

¿Qué le debemos a la sociedad?

Parece estar de moda en la actualidad una máxima del derecho como es permittiur quod non prohibetur, esto es, que se presume que está permitido lo que no está prohibido. De hecho, es frecuente que cuando se plantea alguna situación en la que una persona está realizando una conducta negativa para la sociedad y se le recrimina, conteste que no hay ley que prohíba sus actos. Lo primero que hay que señalar es que estamos ante una máxima de Kelsen, principal promotor del positivismo jurídico. Al margen de consideraciones que exceden de este artículo sobre lo acertado o no de este planteamiento positivista, queremos destacar que su formulación es incompleta. Vamos a tratar de exponer las razones de esta afirmación.

Simplemente, una opinión más

La semana santa me parece el mayor derroche de hipocresía posible. La gente sale a pasear y a ver salir los pasos fingiendo tener una fe que nunca existió. Muy pocos acuden a ver los desfiles con verdadera vocación cristiana. Muy al contrario, ven la semana santa como una excusa para no ir al trabajo y poder salir a pasear con la familia. No es que yo sea precisamente un devoto, pues ni profeso religión alguna ni tengo intención de hacerlo, pero tampoco finjo tener una falsa ilusión por algo que no me la crea. De verdad considero que la gente tendría que hacer autocrítica y autosincerarse con ellos mismos y con el resto. Reconozcamos las cosas tal y como son y llamémoslas por su nombre.

Cuestión de nombres

Desde que entré a la carrera de Derecho hay una cuestión que siempre ha rondado por allí: la relativa al positivismo jurídico y al Derecho natural. De hecho no era (ni es) extraño oír la pregunta, ¿tú eres positivista o naturalista? Algo parecido a si se pregunta en el fútbol si eres del Madrid o del Barcelona, o en la política si eres de PP o de PSOE (o de Podemos).

Quizás para una persona ajena al mundo jurídico esta cuestión puede resultar desconocida, o incluso baladí, pero en ocasiones para un jurista el posicionarse en un “bando” o en otro resulta importante e incluso