miércoles, 29 de marzo de 2017

Universidades Públicas: ¿Administración Pública?

Una cuestión que parecía pacífica hasta hace bien poco era la categorización de las Universidades Públicas como Administración Independiente, a la que se consideraba Administración Pública. Así se deducía de la legislación –como el Real Decreto Legislativo 3/2011 de Contratación del Sector Público–. Sin embargo, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público ha pasado a catalogarla como Administración Institucional. En principio, este tipo de Administración era considerada –con matices, como el caso de las entidades públicas empresariales– Administración Pública. Pero, tras una lectura de la citada Ley 40/2015 la excluye de tal consideración. Entonces surgen varias dudas. ¿Ninguna Administración Institucional será ya Administración Pública? ¿O las Universidades únicamente? Y si es así, ¿Qué consecuencias prácticas tendrá?

Todo ello, a lo que no existe, por cierto, una clara respuesta, hace que las Universidades comiencen a asustarse con los efectos que se puedan derivar. Es posible que problemas como la contratación fraudulenta o la tasa de reposición ya no sean los únicos, pues téngase en cuenta que la facultad de contratar funcionariado se restringe al ámbito de las Administraciones Públicas. ¿Ya no se podrán contratar más? ¿Y qué ocurrirá con los que tengan tal consideración en la actualidad? Preguntas como estas deberán ir contestándose por los operadores jurídicos y veremos cómo lo hacen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario