Con independencia de que
estemos ante presunciones legales o judiciales, podemos establecer unas bases
para enfrentarnos a las presunciones. Sin embargo, hay que tener en cuenta que
si estamos ante una de tipo judicial se reducen las posibilidades en la
práctica, pues únicamente pueden ser derrotables, condicionales y empíricas.
Presunciones no condicionales: Como no contemplan condición alguna, no puede debatirse sobre ello.
Presunciones valorativas: Únicamente permiten cuestionar el valor que pretenden proteger. Por ejemplo, que no hay una disponibilidad probatoria.
Presunciones derrotables: Se
puede debatir sobre el hecho presumido, esto es, que aunque entre en juego la
presunción, el mismo no se produce en la práctica. Se concreta en la prueba de
contrario.
Presunciones no derrotables:
No admite discusión acerca del hecho presumido, ya que se presume iure et de iure.
Presunciones condicionales:
Permite discutir que no se da la condición que da lugar a la presunción. Por
ejemplo, que no se da el hecho-base.
Presunciones no condicionales: Como no contemplan condición alguna, no puede debatirse sobre ello.
Presunciones empíricas: Se
permite discutir sobre la máxima de la experiencia, esto es, si es o no
adecuada y si debe operar o no en el caso.
Presunciones valorativas: Únicamente permiten cuestionar el valor que pretenden proteger. Por ejemplo, que no hay una disponibilidad probatoria.
En función de las
combinaciones que pueden hacerse –como se expusieron en los esquemas– las
cuestiones a debatir aumentan o disminuyen. Puede observarse fácilmente el tipo
de presunción que más dificultad supone en la práctica: las presunciones no
derrotables, no condicionales y valorativas. Las mismas únicamente permitirían tratar
de debatir sobre lo acertado o no del valor que ha recogido el legislador en la
norma, por lo que sus posibilidades de éxito se reducen exponencialmente. En la
práctica, este tipo de presunción no posibilita la defensa y consideramos que
deben existir muy excepcionalmente y atendiendo a valores que se consideren
irrenunciables y necesarios para la vida en sociedad. De otra forma se
impondrían determinados hechos a una parte sin justificación alguna y sin
posibilidades de demostrar lo contrario.
Por otra parte, las que más “juego”
dan son las derrotables, condicionales y empíricas, pues permiten entrar a
debatir la totalidad de la presunción.
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