Una cuestión que parecía
pacífica hasta hace bien poco era la categorización de las Universidades
Públicas como Administración Independiente, a la que se consideraba
Administración Pública. Así se deducía de la legislación –como el Real Decreto
Legislativo 3/2011 de Contratación del Sector Público–. Sin embargo, la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público ha pasado a catalogarla como
Administración Institucional. En principio, este tipo de Administración era
considerada –con matices, como el caso de las entidades públicas empresariales–
Administración Pública. Pero, tras una lectura de la citada Ley 40/2015 la
excluye de tal consideración. Entonces surgen varias dudas. ¿Ninguna
Administración Institucional será ya Administración Pública? ¿O las
Universidades únicamente? Y si es así, ¿Qué consecuencias prácticas tendrá?
Todo ello, a lo que no
existe, por cierto, una clara respuesta, hace que las Universidades comiencen a
asustarse con los efectos que se puedan derivar. Es posible que problemas como
la contratación fraudulenta o la tasa de reposición ya no sean los únicos, pues téngase en cuenta que la facultad de contratar funcionariado se
restringe al ámbito de las Administraciones Públicas. ¿Ya no se podrán
contratar más? ¿Y qué ocurrirá con los que tengan tal consideración en la
actualidad? Preguntas como estas deberán ir contestándose por los operadores
jurídicos y veremos cómo lo hacen.