La discusión acerca del
fundamento del Derecho y de la justicia puede producir, en ciertas ocasiones,
situaciones de conflicto entre dos escuelas. En realidad ha sido así durante
muchos años. Como en muchos ámbitos del Derecho, existen corrientes doctrinales
enfrentadas. Sin embargo, la discusión en este ámbito adquiere ciertos tintes sui generis, ya que, por una razón que
se me escapa, he observado acalorados y excesivos debates.
Como se ha tenido ocasión de
destacar en otros textos, el objeto central de análisis de ambas es el mismo:
alcanzar a conocer el fundamento del derecho y de la justicia. Para los
positivistas –sin entrar a fondo en las diferentes tesis de su teoría– los
elementos centrales del derecho del derecho pueden resumirse en tres: el carácter
normativo del mismo, su vertiente social y la fuerte importancia del análisis
empírico, esto es, la cientificidad del ámbito jurídico. Por su parte, los
naturalistas focalizaban su atención en un fundamento del Derecho natural, es decir, que podía descubrirse,
a través de la razón y de forma intuitiva
–entendida como aquellas verdades que no precisan de explicación ulterior
porque son evidentes en sí mismas–, la esencia del mismo. Para comprenderlo
mejor hay que tener en cuenta que desde esta postura aristotélica o tomista, el
Derecho aparece como el objeto de la justicia, esto es, lo justo, lo que le corresponde. Por lo tanto, esta tarea puramente
intelectual permitía establecer unos cánones ideales de lo que debe ser
al margen del Derecho positivo basados en unos derechos de carácter natural que
todos los seres humanos disponen y deben serle respetados.