jueves, 22 de noviembre de 2018

La responsabilidad penal, ¿una responsabilidad objetiva encubierta?. Breves reflexiones y modesta opinión de un cuasi civilista

Antes de comenzar a tratar el tema objeto de análisis me gustaría hacer una confesión. En este sentido, a pesar de que en la actualidad me dedique a analizar cuestiones de Derecho privado, lo cierto es que la pasión por esta rama de conocimiento y, en especial por la responsabilidad civil tuvo su origen, en gran medida, al aproximarme al Derecho penal. Desde el primer momento me encantó la resolución de casos prácticos penales, la diversidad de pensamientos; en suma, ofrecer una solución a un conflicto producido entre particulares. No obstante, había una cuestión que me abrumaba y desconocía de qué se trataba. No me permitía disfrutar todo lo que hubiera deseado.

Cuando pasó algo de tiempo comprendí la razón de esta situación. En este ámbito del Derecho se imponen las penas más graves y este ejercicio del ius puniendi provocaba que siempre se me generara una inseguridad a la hora de establecer una posible resolución. Además, entendí que, precisamente por este motivo, particularmente en este campo se produce un constante recurso a consideraciones de carácter político y moral, siempre subjetivas. De alguna forma, este hecho conlleva que, en muchos casos, el estudio de un supuesto se haga desde estos prismas y no desde criterios estrictamente jurídicos –como sería adecuado–. La presión social ante temas sobre los casos más llamativos –que no más relevantes–, las continuas interferencias de los políticos –que no politólogos– y de la prensa provocan una desviación y hacen que el debate se traslade a otros derroteros.

A ello hay que sumar el evidente trasfondo de política legislativa existente en la redacción de las normas y de los tipos penales. No puede obviarse que la opción por una pena u otra, o la propia calificación como delito encubre un modelo de sociedad concreto, unos valores, en definitiva, una cultura.

viernes, 16 de marzo de 2018

La figura del profesor asociado en la legislación y en la jurisprudencia actual: un ejemplo de contratación irregular en las universidades


El contrato de profesor asociado es uno de los más controvertidos en el ámbito universitario. Buena muestra de ello es que disponemos de manifestaciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  sobre varios aspectos del mismo. Y es que, la contratación temporal da lugar a que surjan cuestiones múltiples y variadas. Tratando de simplificar –quizás en exceso– podemos señalar que existen dos grandes grupos de sentencias. 

martes, 30 de enero de 2018

Lealtad, inconsciencia e irracionalidad

Para comenzar con este artículo vamos a partir de una aclaración inicial. Y es que, vamos a dividir la exposición en dos partes. La primera, dedicada al principio de lealtad institucional y al voto de la población. Por su parte, la segunda supone una breve referencia a una cuestión que, aunque vinculada, no puede confundirse plenamente con la anterior. Nos estamos refiriendo a la determinación de las personas a las que un representante público “se debe”, es decir, si en su actuación ha de pensar en cumplir con sus votantes o con toda la ciudadanía.
Tras ello y sin más dilación, pasamos al primer bloque. 

miércoles, 24 de enero de 2018

Luces y sombras de nuestra Constitución de 1978: un resumen muy resumido del derecho constitucional

Para comenzar con este artículo vamos a partir de una frase acerca de la actual Constitución Española: “bonita por fuera, podrida por dentro”. Para tratar de explicar y justificar esta afirmación llevaremos a cabo un breve análisis de aquellos aspectos que nos parecen claves para construir unas adecuadas bases en una sociedad. Y es que, el título de esta obra ha sido escogido de forma totalmente intencionada. Y ello, porque precisamente vamos a tratar aquellos aspectos que entendemos que están correctamente regulados –luces– y aquellos otros en los que ello no es así y en los que producen problemas interpretativos –sombras–. Tales oscuridades en la redacción podrán venir producidas por decisiones conscientes y voluntarias o no, pero lo cierto es que no cumplen con los requisitos de precisión y claridad necesarios en toda norma –máxime si estamos ante la norma jurídica suprema del ordenamiento–. Aunque quizás no se aprecien las implicaciones que estas cuestiones tienen, el tema de estudio no es baladí, pues influyen, per se, en nuestras vidas.
Sin embargo, conviene precisar una cuestión de orden previo. No debe entenderse de lo anterior que seamos unos acérrimos defensores del principio de seguridad jurídica. El mismo puede provocar que algún jurista que otro pierda su cordura y extienda su aplicación hasta límites insospechados. Tales interpretaciones nos parecen, a todas luces, insostenibles, pues se está olvidando que, a pesar de su relevancia, no deja de ser un principio. Quizás tales interpretaciones tengan su razón de ser en la influencia de un añejo y decrépito positivismo jurídico. No es momento de entrar a estudiar a fondo las incoherencias y los injustificados planteamientos del mismo, baste con destacar únicamente que estos anacrónicos planteamientos llevaron a que algunos colegas perdieran “la chaveta”, sirviendo de fundamento teórico, por ejemplo, del sistema nazi.