sábado, 28 de mayo de 2016

Derecho, política y moral

Corresponde ahora conceptuar al derecho, la política y la moral y establecer las funciones que le son propias para evitar confusiones que se producen en la práctica y ayudar de alguna forma a determinar sus diferencias.
Por lo que respecta a la relación entre derecho y política, interesa especialmente exponer los límites entre ambos ya que si el derecho es considerado desde un planteamiento positivista, que como es sabido, lo identifica con el conjunto de normas de un Estado, no dejaría de ser una manifestación más del poder político. El positivismo, como ya ha sido señalado en otros artículos, implica un reduccionismo de la realidad jurídica, por cuanto desprecia dimensiones del ámbito jurídico de forma voluntaria; diríase mejor voluntarista. Partiendo de este problema, podemos establecer las funciones que en realidad tienen ambos para, así, diferenciarlos con claridad.

viernes, 27 de mayo de 2016

Sócrates

En este artículo me gustaría destacar el papel tan destacado que tuvo Sócrates en la filosofía, ya sea política, jurídica o moral. Sin entrar en disquisiciones sobre qué autor es el que realmente muestra la verdadera personalidad del mismo, vamos a analizar de forma muy somera unas de sus aportaciones que considero más relevantes.
En este sentido, si bien es cierto que tras un estudio de sus escritos más importantes como el diálogo “Critón” o la “Apología” no podemos aventurarnos a señalar la postura de Sócrates ante el problema de la obligatoriedad de la ley, sí se producen aportaciones capitales en este ámbito. En primer lugar, porque a diferencia de autores anteriores destaca que a través del uso de la razón se puede concluir qué es la justicia, esto es, discernir en cada caso si una acción es justa o injusta. De esta manera se evitan teorías procedimentales por una alternativa donde lo justo tiene un contenido material al que es posible acceder mediante la razón humana. Al margen del gran peso que la ley tiene para este autor, permite distinguir, al menos teóricamente, entre la legalidad y la justicia.

viernes, 20 de mayo de 2016

Algunos conceptos básicos

En este artículo vamos a tratar de exponer una serie de conceptos básicos, que todo jurista debe manejar y que quizás en la práctica pueden ser utilizados de forma errónea. No van a ser objeto del estudio pormenorizado que sin duda requeriría cada uno de ellos, simplemente van a ser esbozados a efectos de diferenciar entre unos y otros. A efectos de una mayor comprensión vamos a dividir la exposición en tres bloques. El primero gira entorno a los conceptos de acto jurídico, hecho jurídico, negocio jurídico, supuesto jurídico y consecuencia jurídica y sus diferencias. El segundo bloque versa sobre las diferencias entre derechos adquiridos, expectativas legítimas y meras expectativas y sus consecuencias. Y, por último, el tercero trata sobre la definición de la obligación y el deber jurídico y a delimitación entre ambas figuras.

Derecho Público y Privado

En esta ocasión vamos a tratar una de las infinitas clasificaciones que existen sobre el Derecho. En principio puede parecer que no tiene mayores implicaciones que las aparentes, esto es, una ordenación más. Nada más lejos de la realidad. Aunque una vez expuestos los dos tipos de Derecho pueda parecer que no existe problemática alguna, cuando se produce una aproximación a la materia refleja que la separación entre ambas quizás no es tan clara y los límites entre ambos tipos puede desembocar en una mala calificación de un supuesto o, incluso, de una rama del Derecho como se tendrá oportunidad de comprobar.