sábado, 28 de diciembre de 2019

Algunas reflexiones acerca de la función de la docencia


Lo cierto es que soy consciente de lo atrevido que resulta tratar un tema de este calibre. En primer lugar, porque se trata de una temática compleja per se, ya que existen opiniones para todos los gustos y no es una cuestión objetiva. Además, a ello se suma mi escasa experiencia en este ámbito, pues me encuentro en mi segundo año como docente universitario. Igualmente, la situación política, social y económica actual agrava, más si cabe, este hecho. En España –aunque puede predicarse de otros muchos países– estamos acudiendo a una peligrosa e irreversible deshumanización e insensibilidad generalizada. Asimismo, nuestra clase política, lejos de evitar este fenómeno, contribuye decisivamente con su nefasta organización y gestión de los asuntos públicos. En este sentido, las noticias se encuentran plagadas de titulares que denuncian la gran corrupción existente y la ausencia de pactos entre nuestros dirigentes, que parece conducirnos, de nuevo, a otras elecciones. Quizás por este motivo la ciudadanía ha optado por los extremos y, partidos que unos años atrás no hubieran tenido cabida en nuestro sistema, gozan de tanta popularidad.
Dejando al margen este tipo de disquisiciones, me gustaría plasmar mi particular y sesgada visión de la docencia y de la función que ha de tener.
Para ello, debemos evitar dos interpretaciones extremas. De un lado, aquella idílica y utópica según la cual todos estudiantes acuden a las aulas con gran pasión y ganas de aprender. De otro, aquella que considera a los alumnos como seres inferiores y que solamente quieren pasar el rato en clase. Desde mi perspectiva, al menos con carácter general, no parece que ninguna de las dos represente la realidad. Como en todo, entre el estudiantado hay gente diversa, con aspiraciones e inquietudes distintas. Es labor del profesor indagar sobre las mismas y saber interpretar correctamente el feedback que se presta. Sin necesidad de ser un experto en la materia, parece obvio que la “lección magistral” de dos horas no es didáctica y no permite una adecuada comprensión. Por lo tanto, debemos conjugar las explicaciones con otro tipo de herramientas que dinamicen la clase y favorezcan, en la medida de lo posible, una visión práctica de la asignatura. No puede obviarse que, si bien el ejercicio de las profesiones exige conocimientos teóricos, tanto el sector público como el privado, cada vez con más frecuencia, demandan trabajadores que sepan aplicar estos conocimientos a casos concretos y ofrecer una solución.
Una vez señalado lo anterior, creo que tampoco es sensato atribuir a estas modernas técnicas de innovación docente una función omnímoda ni incorporarlas como único método docente. Tan malo es ignorarlas como hacer residir en ellas todo el peso y la carga. Igualmente, muchos profesores llevan a cabo un uso incorrecto de las mismas. Un ejemplo claro y, por desgracia, bastante frecuente, es utilizar el Kahoot! como el padre que deja la Tablet a su hijo para tenerlo entretenido. No puede perderse de vista que la función última es que el alumnado comprenda mejor los conceptos de la asignatura y no es de recibo que se use como una forma de agotar los minutos sobrantes de una clase. Además, existen estudiantes que, por más que trates de motivarles, no tienen ninguna intención de atender ni aprender. Decir esto no es ser negacionista, sino reconocer un hecho que, por más triste que nos parezca, ocurre en la realidad. Máxime cuando, al menos en la universidad, se supone cierta seriedad y madurez, ya que no son estudios obligatorios. Si tratamos a nuestros alumnos como “niños” nunca aprenderán a trabajar autónomamente.
Entiendo que es más adecuado transmitir al estudiantado la importancia de tomarse las cosas de forma sensata e inculcarles la cultura del trabajo y del esfuerzo. Tratando de hacer un símil, los estudios (ya sean universitarios o no) son como un escape room. Los organizadores te dan los conocimientos que precisas para descubrir y resolver los misterios a los que te enfrentarás. No obstante, debes trabajar y razonar duramente para alcanzar la meta. En ese lapso temporal (en el escape room sesenta minutos y en la vida real unos cuantos años), cada uno decide a qué quiere dedicar su tiempo, a esforzarse al máximo y tratar de superar las barreras que se encuentra, o bien optar por una actitud pasiva y pasota y salir de la sala igual que entró. Y es que, ese tiempo pasa igual para todos y depende de nuestra voluntad aprovechar las oportunidades que se nos brindan o no.
Afortunadamente, desde mi experiencia, los estudiantes con ganas de aprender superan con creces a los que no. Me gusta acudir al edificio donde se imparten las clases y se encuentran los alumnos, aunque sea para tomar un café de la máquina, y así poder charlar con ellos y conocer sus inquietudes. Además, como muchos han superado la asignatura, se prestan más fácilmente a comentar su satisfacción o su decepción con la asignatura y los aspectos que les gustaría que mejorasen. Gracias a esto, pude conversar con un alumno que tiene sobradas ganas de aprender y se encuentra continuamente reflexionando sobre cuestiones jurídicas complejas a las que no siempre es sencillo ofrecer una respuesta inequívoca. Me gustaría compartir algunas de las que me ha planteado (en persona o vía mail) para que pueda apreciarse este hecho.
Por ejemplo, me comentó una duda que le surgió acerca de la propiedad de las cosas que tiramos o que nos caen al suelo o a la basura. En este sentido, le indiqué que estos supuestos podían analizarse, al menos, desde dos perspectivas. Desde un punto de vista formal, ya que afecta a la carga probatoria. Precisamente, la función del Registro de la Propiedad es esa: ofrecer seguridad jurídica y proteger la figura del propietario con los principios registrales. No obstante, no pueden existir registros jurídicos para todo tipo de bienes y mucho menos los fungibles. Por ello, deberá demostrar que es propietario por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho. Desde el campo del Derecho material en tanto en cuanto afecta (o puede afectar) al contenido del derecho de propiedad. En este sentido, hay que traer a colación la distinción entre las cosas que no tienen dueño (res nullius), las abandonadas (res derelictae) y las perdidas o extraviadas. En las dos primeras, se permite la ocupación como modo de adquirir la propiedad. Sin embargo, en las cosas perdidas se requiere la posesión y la prescripción adquisitiva (atendiendo a los plazos legales para cada clase de bien). El tiempo en el ámbito jurídico tiene mucha relevancia, ya que convierte situaciones fácticas (de hecho) en situaciones de Derecho. Es por ello que el transcurso de un lapso temporal tiene dos vertientes; permite tanto adquirir derechos (y obligaciones) como perderlos.
Asimismo, otro caso que me planteó era referido a la extinción de la personalidad. En concreto, me preguntó qué ocurría si una persona condenada a varios años de prisión y con muchas deudas fallecía, se levantaba acta de defunción y a las horas o días recobraba el pulso. En puridad, lo cierto es que, jurídicamente, ese sujeto se encuentra difunto y, por tanto, se ha extinguido su personalidad. De este modo, ha pasado de ser sujeto de Derecho a objeto. De hecho, la condena tiene un carácter personalísimo y, además, se ha podido llevar a cabo la transmisión de sus bienes, derechos, cargas y deudas mortis causa con la apertura de testamento. Como se observa, no es fácil resolver este supuesto, ya que, strictu sensu, la persona dejó de existir para el mundo jurídico.
Como suele decirse, hasta aquí puedo leer. Sin otra pretensión, solamente quería compartir unas breves reflexiones de un inexperto docente


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