viernes, 21 de octubre de 2016

Clases y requisitos de Responsabilidad Civil

En este artículo vamos a tratar de analizar y exponer los rasgos básicos de las clases de responsabilidad civil y los requisitos para que la misma concurra. Aunque no vayamos a entrar en ella, hay que tener en cuenta la regulación europea en este ámbito, los llamados PETL, que si bien no tienen valor normativo, si suponen un criterio de “apoyo”.

El primer tipo de responsabilidad es la llamada responsabilidad subjetiva, por culpa o “pura” recogida en el artículo 1902 CC. Según la misma, para que pueda exigirse responsabilidad a la persona que produce un daño, se requiere que el demandante pruebe su culpa o negligencia. La encontramos en diversas sentencias como la STS de 31 de octubre de 1931 o la STS de 18 de febrero de 2016. Esta supone la regla general de aplicación, por lo que salvo disposición normativa en contrario, hay que entender que estamos ante una responsabilidad por culpa.

sábado, 15 de octubre de 2016

La eficacia directa de los derechos fundamentales en el ámbito contractual

El presente artículo es un fragmento de un trabajo de investigación. Si alguien está interesado puede ponerse en contacto conmigo.
Al aproximarnos al tema, tenemos que tener muy presente el principio de autonomía de la voluntad. El mismo, aparece como una manifestación de la libertad del individuo, que se exterioriza en la práctica de dos modos. Por un lado, se atribuye el poder respecto de la creación, modificación y extinción de relaciones jurídicas. Por otro lado, aparece como referido al uso, goce y disposición de poderes, facultades y derechos subjetivos.
Dentro del primer modo se encuadran los negocios jurídicos, que son actos de autonomía privada que reglamentan para sus autores una determinada relación o una determinada situación jurídica. Estos negocios, además de constituir, modificar o extinguir una relación o situación jurídica entre las partes, establecen la regla de conducta o el precepto por el cual deben regirse los recíprocos derechos y obligaciones que en virtud de esta relación recaen sobre las partes.