En este artículo vamos a
tratar de analizar y exponer los rasgos básicos de las clases de
responsabilidad civil y los requisitos para que la misma concurra. Aunque no
vayamos a entrar en ella, hay que tener en cuenta la regulación europea en este
ámbito, los llamados PETL, que si bien no tienen valor normativo, si suponen un
criterio de “apoyo”.
El primer tipo de
responsabilidad es la llamada responsabilidad subjetiva, por culpa o “pura”
recogida en el artículo 1902 CC. Según la misma, para que pueda exigirse
responsabilidad a la persona que produce un daño, se requiere que el demandante
pruebe su culpa o negligencia. La encontramos en diversas sentencias como la
STS de 31 de octubre de 1931 o la STS de 18 de febrero de 2016. Esta supone la
regla general de aplicación, por lo que salvo disposición normativa en
contrario, hay que entender que estamos ante una responsabilidad por culpa.