jueves, 22 de noviembre de 2018

La responsabilidad penal, ¿una responsabilidad objetiva encubierta?. Breves reflexiones y modesta opinión de un cuasi civilista

Antes de comenzar a tratar el tema objeto de análisis me gustaría hacer una confesión. En este sentido, a pesar de que en la actualidad me dedique a analizar cuestiones de Derecho privado, lo cierto es que la pasión por esta rama de conocimiento y, en especial por la responsabilidad civil tuvo su origen, en gran medida, al aproximarme al Derecho penal. Desde el primer momento me encantó la resolución de casos prácticos penales, la diversidad de pensamientos; en suma, ofrecer una solución a un conflicto producido entre particulares. No obstante, había una cuestión que me abrumaba y desconocía de qué se trataba. No me permitía disfrutar todo lo que hubiera deseado.

Cuando pasó algo de tiempo comprendí la razón de esta situación. En este ámbito del Derecho se imponen las penas más graves y este ejercicio del ius puniendi provocaba que siempre se me generara una inseguridad a la hora de establecer una posible resolución. Además, entendí que, precisamente por este motivo, particularmente en este campo se produce un constante recurso a consideraciones de carácter político y moral, siempre subjetivas. De alguna forma, este hecho conlleva que, en muchos casos, el estudio de un supuesto se haga desde estos prismas y no desde criterios estrictamente jurídicos –como sería adecuado–. La presión social ante temas sobre los casos más llamativos –que no más relevantes–, las continuas interferencias de los políticos –que no politólogos– y de la prensa provocan una desviación y hacen que el debate se traslade a otros derroteros.

A ello hay que sumar el evidente trasfondo de política legislativa existente en la redacción de las normas y de los tipos penales. No puede obviarse que la opción por una pena u otra, o la propia calificación como delito encubre un modelo de sociedad concreto, unos valores, en definitiva, una cultura.