miércoles, 24 de enero de 2018

Luces y sombras de nuestra Constitución de 1978: un resumen muy resumido del derecho constitucional

Para comenzar con este artículo vamos a partir de una frase acerca de la actual Constitución Española: “bonita por fuera, podrida por dentro”. Para tratar de explicar y justificar esta afirmación llevaremos a cabo un breve análisis de aquellos aspectos que nos parecen claves para construir unas adecuadas bases en una sociedad. Y es que, el título de esta obra ha sido escogido de forma totalmente intencionada. Y ello, porque precisamente vamos a tratar aquellos aspectos que entendemos que están correctamente regulados –luces– y aquellos otros en los que ello no es así y en los que producen problemas interpretativos –sombras–. Tales oscuridades en la redacción podrán venir producidas por decisiones conscientes y voluntarias o no, pero lo cierto es que no cumplen con los requisitos de precisión y claridad necesarios en toda norma –máxime si estamos ante la norma jurídica suprema del ordenamiento–. Aunque quizás no se aprecien las implicaciones que estas cuestiones tienen, el tema de estudio no es baladí, pues influyen, per se, en nuestras vidas.
Sin embargo, conviene precisar una cuestión de orden previo. No debe entenderse de lo anterior que seamos unos acérrimos defensores del principio de seguridad jurídica. El mismo puede provocar que algún jurista que otro pierda su cordura y extienda su aplicación hasta límites insospechados. Tales interpretaciones nos parecen, a todas luces, insostenibles, pues se está olvidando que, a pesar de su relevancia, no deja de ser un principio. Quizás tales interpretaciones tengan su razón de ser en la influencia de un añejo y decrépito positivismo jurídico. No es momento de entrar a estudiar a fondo las incoherencias y los injustificados planteamientos del mismo, baste con destacar únicamente que estos anacrónicos planteamientos llevaron a que algunos colegas perdieran “la chaveta”, sirviendo de fundamento teórico, por ejemplo, del sistema nazi.

lunes, 8 de mayo de 2017

El Mundo

El mundo es tanto…
tantas cosas y tan pocas relevantes,
el mundo es tiempo,
tiempo que se va,
tiempo que no vuelve,
tiempo, al fin y al cabo,
el mundo son personas,
tantas que pasan a lo largo de tu vida,
tan pocas que permanecen en ella,
el mundo son circunstancias,
circunstancias que se valoran de forma distinta según personas, según momentos,
el mundo es espacio,
el mundo es vida,
el mundo es elegir con quien quieres pasar la tuya,
el mundo es mundo. 

miércoles, 29 de marzo de 2017

Universidades Públicas: ¿Administración Pública?

Una cuestión que parecía pacífica hasta hace bien poco era la categorización de las Universidades Públicas como Administración Independiente, a la que se consideraba Administración Pública. Así se deducía de la legislación –como el Real Decreto Legislativo 3/2011 de Contratación del Sector Público–. Sin embargo, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público ha pasado a catalogarla como Administración Institucional. En principio, este tipo de Administración era considerada –con matices, como el caso de las entidades públicas empresariales– Administración Pública. Pero, tras una lectura de la citada Ley 40/2015 la excluye de tal consideración. Entonces surgen varias dudas. ¿Ninguna Administración Institucional será ya Administración Pública? ¿O las Universidades únicamente? Y si es así, ¿Qué consecuencias prácticas tendrá?

Todo ello, a lo que no existe, por cierto, una clara respuesta, hace que las Universidades comiencen a asustarse con los efectos que se puedan derivar. Es posible que problemas como la contratación fraudulenta o la tasa de reposición ya no sean los únicos, pues téngase en cuenta que la facultad de contratar funcionariado se restringe al ámbito de las Administraciones Públicas. ¿Ya no se podrán contratar más? ¿Y qué ocurrirá con los que tengan tal consideración en la actualidad? Preguntas como estas deberán ir contestándose por los operadores jurídicos y veremos cómo lo hacen.

No existen ciegos, sólo depende de las gafas

La discusión acerca del fundamento del Derecho y de la justicia puede producir, en ciertas ocasiones, situaciones de conflicto entre dos escuelas. En realidad ha sido así durante muchos años. Como en muchos ámbitos del Derecho, existen corrientes doctrinales enfrentadas. Sin embargo, la discusión en este ámbito adquiere ciertos tintes sui generis, ya que, por una razón que se me escapa, he observado acalorados y excesivos debates.

Como se ha tenido ocasión de destacar en otros textos, el objeto central de análisis de ambas es el mismo: alcanzar a conocer el fundamento del derecho y de la justicia. Para los positivistas –sin entrar a fondo en las diferentes tesis de su teoría– los elementos centrales del derecho del derecho pueden resumirse en tres: el carácter normativo del mismo, su vertiente social y la fuerte importancia del análisis empírico, esto es, la cientificidad del ámbito jurídico. Por su parte, los naturalistas focalizaban su atención en un fundamento del Derecho natural, es decir, que podía descubrirse, a través de la razón y de forma intuitiva –entendida como aquellas verdades que no precisan de explicación ulterior porque son evidentes en sí mismas–, la esencia del mismo. Para comprenderlo mejor hay que tener en cuenta que desde esta postura aristotélica o tomista, el Derecho aparece como el objeto de la justicia, esto es, lo justo, lo que le corresponde. Por lo tanto, esta tarea puramente intelectual permitía establecer unos cánones ideales de lo que debe ser al margen del Derecho positivo basados en unos derechos de carácter natural que todos los seres humanos disponen y deben serle respetados.

lunes, 27 de marzo de 2017

La Administración Pública del siglo XXI: algunos de los nuevos retos

Una buena forma de comenzar este texto es haciendo referencia al cambio cuantitativo y cualitativo de la Administración Pública[1]. Ya no se puede hablar de Administración como un espacio reservado al ejercicio de potestades públicas y ocupado por élites independientes. La realidad actual, en la que cada vez se ocupan más espacios en más ámbitos, ya sea por motivos del Estado de Bienestar, del Estado Social –conceptos no equivalentes– o por las razones que sean, nos obliga a hablar de un tipo de Administración muy diferente. Por lo tanto, no estamos ante una organización monolítica, muy al contrario, en su seno conviven multitud de entes diferentes que se ocupan de distintos sectores de la sociedad.

Sin embargo, no hay que confundir dos términos parecidos pero no equivalentes. En el lenguaje cotidiano se habla de sector público y Administración Pública para referir la misma realidad. Sin embargo, el primero de ellos se refiere a un sector mucho más amplio que el segundo, pues únicamente se consideran Administración Pública los que se refieren en la ley[2]. Por lo tanto, puede decirse que estamos ante una relación de género a especie, ya que toda Administración Pública se encuadra en el sector público, pero no cualquier ente del sector público puede considerarse Administración Pública.