jueves, 25 de agosto de 2016

Justicia y derecho

Quizás uno de los mejores conceptos sobre la justicia sea el que en su día señaló Ulpiano. Para él, la justicia consistía en “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. Por lo tanto, la justicia aparece como una actividad humana y la misma es relacional per se, pues requiere de otras personas para llevarla a cabo. El derecho, desde esta concepción, sería el objeto de la justicia, es decir, “lo suyo”, lo de cada cual, lo que a cada persona corresponde. El objetivo principal era tratar de concretar “lo justo”. De alguna manera, se quería evitar que los derechos quedasen en manos de teorías procedimentales y que se pudiese de manera “objetiva” señalar que corresponde a cada cual. Sin embargo, considero que precisamente por la finalidad que esta teoría tenía le debemos dar alguna concreción ulterior si no queremos que quede vaciada de contenido.

lunes, 11 de julio de 2016

Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial

Es importante a la hora de aproximarse al Derecho de Propiedad Intelectual saber diferenciarlo de la Propiedad Industrial. Tienen muchas características comunes como puede ser el objeto sobre el que recaen, bienes intangibles o inmateriales, el carácter temporal, ya que tras el transcurso de un plazo pasan al dominio público y que ambos derechos son exclusivos y prohíben la utilización de las obras por un tercero sin la autorización de su autor. De hecho, hay una concepción amplia del Derecho de Propiedad Intelectual que incluye ambas materias.
Sin embargo, consideramos relevante su diferenciación en la práctica, ya que ambas materias se encuentran bien diferenciadas en nuestro ordenamiento, pues cada una tiene su ley reguladora y sus organismos encargados de su gestión.

lunes, 6 de junio de 2016

Derecho de autor: derecho especial de propiedad

En esta ocasión vamos a tratar de exponer las características esenciales del derecho de autor, para, una vez realizado, ponerlo en comparativa con el resto de derechos y tratar de comprender algunas situaciones conflictivas dando una posible solución.

Lo primero que hay que señalar es que el derecho de autor es un derecho de la propiedad especial. Dicha especialidad proviene del objeto de dicho derecho, a saber, la obra intelectual. Y ello, porque la misma es inmaterial. Así, su propietario puede prohibir su utilización a cualquier sujeto y puede autorizarla a quien quiera y en los términos que quiera. Al margen de las especiales características especiales derivadas de su inmaterialidad e ubicuidad como puede ser la imposibilidad de usucapir estos derechos, lo cierto es que estamos ante un derecho real de propiedad igual que cualquier otro, con las implicaciones que ello conlleva y que más tarde se verán.

sábado, 28 de mayo de 2016

Derecho, política y moral

Corresponde ahora conceptuar al derecho, la política y la moral y establecer las funciones que le son propias para evitar confusiones que se producen en la práctica y ayudar de alguna forma a determinar sus diferencias.
Por lo que respecta a la relación entre derecho y política, interesa especialmente exponer los límites entre ambos ya que si el derecho es considerado desde un planteamiento positivista, que como es sabido, lo identifica con el conjunto de normas de un Estado, no dejaría de ser una manifestación más del poder político. El positivismo, como ya ha sido señalado en otros artículos, implica un reduccionismo de la realidad jurídica, por cuanto desprecia dimensiones del ámbito jurídico de forma voluntaria; diríase mejor voluntarista. Partiendo de este problema, podemos establecer las funciones que en realidad tienen ambos para, así, diferenciarlos con claridad.

viernes, 27 de mayo de 2016

Sócrates

En este artículo me gustaría destacar el papel tan destacado que tuvo Sócrates en la filosofía, ya sea política, jurídica o moral. Sin entrar en disquisiciones sobre qué autor es el que realmente muestra la verdadera personalidad del mismo, vamos a analizar de forma muy somera unas de sus aportaciones que considero más relevantes.
En este sentido, si bien es cierto que tras un estudio de sus escritos más importantes como el diálogo “Critón” o la “Apología” no podemos aventurarnos a señalar la postura de Sócrates ante el problema de la obligatoriedad de la ley, sí se producen aportaciones capitales en este ámbito. En primer lugar, porque a diferencia de autores anteriores destaca que a través del uso de la razón se puede concluir qué es la justicia, esto es, discernir en cada caso si una acción es justa o injusta. De esta manera se evitan teorías procedimentales por una alternativa donde lo justo tiene un contenido material al que es posible acceder mediante la razón humana. Al margen del gran peso que la ley tiene para este autor, permite distinguir, al menos teóricamente, entre la legalidad y la justicia.