Quizás uno de los mejores
conceptos sobre la justicia sea el que en su día señaló Ulpiano. Para él, la
justicia consistía en “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo
suyo”. Por lo tanto, la justicia aparece como una actividad humana y la misma
es relacional per se, pues requiere
de otras personas para llevarla a cabo. El derecho, desde esta concepción,
sería el objeto de la justicia, es decir, “lo suyo”, lo de cada cual, lo que a
cada persona corresponde. El objetivo principal era tratar de concretar “lo
justo”. De alguna manera, se quería evitar que los derechos quedasen en manos
de teorías procedimentales y que se pudiese de manera “objetiva” señalar que
corresponde a cada cual. Sin embargo, considero que precisamente por la
finalidad que esta teoría tenía le debemos dar alguna concreción ulterior si no
queremos que quede vaciada de contenido.
jueves, 25 de agosto de 2016
lunes, 11 de julio de 2016
Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial
Es importante a la hora de aproximarse al Derecho de Propiedad Intelectual saber diferenciarlo de la Propiedad Industrial. Tienen muchas características comunes como puede ser el objeto sobre el que recaen, bienes intangibles o inmateriales, el carácter temporal, ya que tras el transcurso de un plazo pasan al dominio público y que ambos derechos son exclusivos y prohíben la utilización de las obras por un tercero sin la autorización de su autor. De hecho, hay una concepción amplia del Derecho de Propiedad Intelectual que incluye ambas materias.
Sin embargo, consideramos relevante su diferenciación en la práctica, ya que ambas materias se encuentran bien diferenciadas en nuestro ordenamiento, pues cada una tiene su ley reguladora y sus organismos encargados de su gestión.
lunes, 6 de junio de 2016
Derecho de autor: derecho especial de propiedad
En
esta ocasión vamos a tratar de exponer las características esenciales del
derecho de autor, para, una vez realizado, ponerlo en comparativa con el resto
de derechos y tratar de comprender algunas situaciones conflictivas dando una
posible solución.
Lo primero que hay que
señalar es que el derecho de autor es un derecho de la propiedad especial.
Dicha especialidad proviene del objeto de dicho derecho, a saber, la obra
intelectual. Y ello, porque la misma es inmaterial. Así, su propietario puede
prohibir su utilización a cualquier sujeto y puede autorizarla a quien quiera y
en los términos que quiera. Al margen de las especiales características especiales
derivadas de su inmaterialidad e ubicuidad como puede ser la imposibilidad de
usucapir estos derechos, lo cierto es que estamos ante un derecho real de
propiedad igual que cualquier otro, con las implicaciones que ello conlleva y
que más tarde se verán.
sábado, 28 de mayo de 2016
Derecho, política y moral
Corresponde
ahora conceptuar al derecho, la política y la moral y establecer las funciones
que le son propias para evitar confusiones que se producen en la práctica y
ayudar de alguna forma a determinar sus diferencias.
Por lo
que respecta a la relación entre derecho y política, interesa especialmente
exponer los límites entre ambos ya que si el derecho es considerado desde un
planteamiento positivista, que como es sabido, lo identifica con el conjunto de
normas de un Estado, no dejaría de ser una manifestación más del poder
político. El positivismo, como ya ha sido señalado en otros artículos, implica
un reduccionismo de la realidad jurídica, por cuanto desprecia dimensiones del
ámbito jurídico de forma voluntaria; diríase mejor voluntarista. Partiendo de
este problema, podemos establecer las funciones que en realidad tienen ambos
para, así, diferenciarlos con claridad.
viernes, 27 de mayo de 2016
Sócrates
En
este artículo me gustaría destacar el papel tan destacado que tuvo Sócrates en
la filosofía, ya sea política, jurídica o moral. Sin entrar en disquisiciones
sobre qué autor es el que realmente muestra la verdadera personalidad del
mismo, vamos a analizar de forma muy somera unas de sus aportaciones que
considero más relevantes.
En
este sentido, si bien es cierto que tras un estudio de sus escritos más
importantes como el diálogo “Critón” o la “Apología” no podemos aventurarnos a
señalar la postura de Sócrates ante el problema de la obligatoriedad de la ley,
sí se producen aportaciones capitales en este ámbito. En primer lugar, porque a
diferencia de autores anteriores destaca que a través del uso de la razón se
puede concluir qué es la justicia, esto es, discernir en cada caso si una acción
es justa o injusta. De esta manera se evitan teorías procedimentales por una
alternativa donde lo justo tiene un contenido material al que es posible
acceder mediante la razón humana. Al margen del gran peso que la ley tiene para
este autor, permite distinguir, al menos teóricamente, entre la legalidad y la
justicia.
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