Con independencia de que
estemos ante presunciones legales o judiciales, podemos establecer unas bases
para enfrentarnos a las presunciones. Sin embargo, hay que tener en cuenta que
si estamos ante una de tipo judicial se reducen las posibilidades en la
práctica, pues únicamente pueden ser derrotables, condicionales y empíricas.
Presunciones no condicionales: Como no contemplan condición alguna, no puede debatirse sobre ello.
Presunciones derrotables: Se
puede debatir sobre el hecho presumido, esto es, que aunque entre en juego la
presunción, el mismo no se produce en la práctica. Se concreta en la prueba de
contrario.
Presunciones no derrotables:
No admite discusión acerca del hecho presumido, ya que se presume iure et de iure.
Presunciones condicionales:
Permite discutir que no se da la condición que da lugar a la presunción. Por
ejemplo, que no se da el hecho-base.
Presunciones no condicionales: Como no contemplan condición alguna, no puede debatirse sobre ello.

