domingo, 26 de marzo de 2017

Las presunciones

Vamos a tratar de exponer de forma breve una de las cuestiones que más dudas y confusión generan en la práctica. Nos referimos a las presunciones, tema clave en muchos pleitos, ya que conllevan la apreciación –o la no apreciación– de las peticiones de las partes.

Para comenzar, conviene dar una definición de presunción para arrojar algo de luz a la cuestión. Así, puede entenderse la misma como un razonamiento lógico a partir del cual se entiende acreditado un determinado hecho –desconocido– a partir de otro –que sí es conocido–. Como es sabido, en nuestro sistema judicial –con algunas excepciones– rige el principio de justicia rogada, lo que implica que el Tribunal no pueda ir más allá de lo que las partes soliciten y prueben al juzgador. Por lo tanto, podría parecer que se está actuando contra dicho principio al aplicar una presunción. Sin embargo, se permite que el juzgador de por probado un hecho sin necesidad de prueba debido a las especiales características que rodean el caso.

martes, 20 de diciembre de 2016

Cuando los derechos entran por la puerta...el amor sale por la ventana

Las relaciones entre las personas deben estar basadas en el amor, la fraternidad y la solidaridad. Independientemente de la relación de que se trate (afectiva, de amistad o del tipo que sea), las mismas deben residir en la confianza y el respeto mutuo entre seres iguales. La sociedad actual ha olvidado estos valores esenciales que posibilitan y hacen posible la vida entre seres humanos y ello ha llevado a una deformación de la realidad misma hasta límites desorbitados. Por ello, sostenemos que cuando en una relación entre dos personas se empiezan a hacer referencia a los derechos de uno u otro y, por tanto, a la justicia, se está acabando con su propia esencia. Cuando se produce alguna disputa, discusión o enfrentamiento, la primera opción debería el diálogo entre ambos. Como ya señalaría Wolff,

Prudencia, ciencia y filosofía políticas

Al aproximarnos a la política observamos que hay tres formas básicas para llevarlo a cabo, a saber, la prudencia, la ciencia y la filosofía.

La primera parte de que la política es un saber práctico orientado a la vida en común. En este sentido, aunque el ser humano es un ser eminentemente social, es decir, que se relaciona con sus iguales por naturaleza, de ahí no puede seguirse que la sociedad sea algo natural. Muy al contrario, la sociedad es algo artificial, creado por el hombre. Por lo tanto, será capital en este ámbito la experiencia, pues es la única forma que tenemos para actuar correctamente en este ámbito. En este punto, es interesante la distinción que reflejó Aristóteles. Según este autor, hay que diferenciar ente la teoría, es decir, el conocimiento sobre realidades que no dependen del hombre y práctica, que supone tratar de descubrir aquellas realidades contingentes, dependientes de la acción del ser humano (Derecho, política o moral). En este último tipo se enmarca la sociedad, pues como se ha señalado es algo creado. Además, dentro de esta última podemos, a su vez, diferenciar entre acción, cuya virtud es la prudencia (phrónesis) y la producción, que se identifica con la técnica (tecné).

viernes, 21 de octubre de 2016

Clases y requisitos de Responsabilidad Civil

En este artículo vamos a tratar de analizar y exponer los rasgos básicos de las clases de responsabilidad civil y los requisitos para que la misma concurra. Aunque no vayamos a entrar en ella, hay que tener en cuenta la regulación europea en este ámbito, los llamados PETL, que si bien no tienen valor normativo, si suponen un criterio de “apoyo”.

El primer tipo de responsabilidad es la llamada responsabilidad subjetiva, por culpa o “pura” recogida en el artículo 1902 CC. Según la misma, para que pueda exigirse responsabilidad a la persona que produce un daño, se requiere que el demandante pruebe su culpa o negligencia. La encontramos en diversas sentencias como la STS de 31 de octubre de 1931 o la STS de 18 de febrero de 2016. Esta supone la regla general de aplicación, por lo que salvo disposición normativa en contrario, hay que entender que estamos ante una responsabilidad por culpa.

sábado, 15 de octubre de 2016

La eficacia directa de los derechos fundamentales en el ámbito contractual

El presente artículo es un fragmento de un trabajo de investigación. Si alguien está interesado puede ponerse en contacto conmigo.
Al aproximarnos al tema, tenemos que tener muy presente el principio de autonomía de la voluntad. El mismo, aparece como una manifestación de la libertad del individuo, que se exterioriza en la práctica de dos modos. Por un lado, se atribuye el poder respecto de la creación, modificación y extinción de relaciones jurídicas. Por otro lado, aparece como referido al uso, goce y disposición de poderes, facultades y derechos subjetivos.
Dentro del primer modo se encuadran los negocios jurídicos, que son actos de autonomía privada que reglamentan para sus autores una determinada relación o una determinada situación jurídica. Estos negocios, además de constituir, modificar o extinguir una relación o situación jurídica entre las partes, establecen la regla de conducta o el precepto por el cual deben regirse los recíprocos derechos y obligaciones que en virtud de esta relación recaen sobre las partes.