Vamos a tratar de exponer de
forma breve una de las cuestiones que más dudas y confusión generan en la
práctica. Nos referimos a las presunciones, tema clave en muchos pleitos, ya
que conllevan la apreciación –o la no apreciación– de las peticiones de las
partes.
Para comenzar, conviene dar
una definición de presunción para arrojar algo de luz a la cuestión. Así, puede
entenderse la misma como un razonamiento lógico a partir del cual se entiende
acreditado un determinado hecho –desconocido– a partir de otro –que sí es
conocido–. Como es sabido, en nuestro sistema judicial –con algunas excepciones–
rige el principio de justicia rogada, lo que implica que el Tribunal no pueda
ir más allá de lo que las partes soliciten y prueben al juzgador. Por lo tanto,
podría parecer que se está actuando contra dicho principio al aplicar una
presunción. Sin embargo, se permite que el juzgador de por probado un hecho sin
necesidad de prueba debido a las especiales características que rodean el caso.