Las relaciones entre las
personas deben estar basadas en el amor, la fraternidad y la solidaridad.
Independientemente de la relación de que se trate (afectiva, de amistad o del
tipo que sea), las mismas deben residir en la confianza y el respeto mutuo
entre seres iguales. La sociedad actual ha olvidado estos valores esenciales
que posibilitan y hacen posible la vida entre seres humanos y ello ha llevado a
una deformación de la realidad misma hasta límites desorbitados. Por ello,
sostenemos que cuando en una relación entre dos personas se empiezan a hacer
referencia a los derechos de uno u otro y, por tanto, a la justicia, se está
acabando con su propia esencia. Cuando se produce alguna disputa, discusión o
enfrentamiento, la primera opción debería el diálogo entre ambos. Como ya
señalaría Wolff,
martes, 20 de diciembre de 2016
Prudencia, ciencia y filosofía políticas
Al aproximarnos a la política
observamos que hay tres formas básicas para llevarlo a cabo, a saber, la
prudencia, la ciencia y la filosofía.
La primera parte de que la
política es un saber práctico orientado a la vida en común. En este sentido,
aunque el ser humano es un ser eminentemente social, es decir, que se relaciona
con sus iguales por naturaleza, de
ahí no puede seguirse que la sociedad sea algo natural. Muy al contrario, la sociedad es algo artificial, creado
por el hombre. Por lo tanto, será capital en este ámbito la experiencia, pues
es la única forma que tenemos para actuar correctamente en este ámbito. En este
punto, es interesante la distinción que reflejó Aristóteles. Según este autor,
hay que diferenciar ente la teoría, es decir, el conocimiento sobre realidades
que no dependen del hombre y práctica, que supone tratar de descubrir aquellas
realidades contingentes, dependientes de la acción del ser humano (Derecho,
política o moral). En este último tipo se enmarca la sociedad, pues como se ha
señalado es algo creado. Además, dentro de esta última podemos, a su vez,
diferenciar entre acción, cuya virtud es la prudencia (phrónesis) y la producción, que se identifica con la técnica (tecné).
viernes, 21 de octubre de 2016
Clases y requisitos de Responsabilidad Civil
En este artículo vamos a
tratar de analizar y exponer los rasgos básicos de las clases de
responsabilidad civil y los requisitos para que la misma concurra. Aunque no
vayamos a entrar en ella, hay que tener en cuenta la regulación europea en este
ámbito, los llamados PETL, que si bien no tienen valor normativo, si suponen un
criterio de “apoyo”.
El primer tipo de
responsabilidad es la llamada responsabilidad subjetiva, por culpa o “pura”
recogida en el artículo 1902 CC. Según la misma, para que pueda exigirse
responsabilidad a la persona que produce un daño, se requiere que el demandante
pruebe su culpa o negligencia. La encontramos en diversas sentencias como la
STS de 31 de octubre de 1931 o la STS de 18 de febrero de 2016. Esta supone la
regla general de aplicación, por lo que salvo disposición normativa en
contrario, hay que entender que estamos ante una responsabilidad por culpa.
sábado, 15 de octubre de 2016
La eficacia directa de los derechos fundamentales en el ámbito contractual
El
presente artículo es un fragmento de un trabajo de investigación. Si alguien
está interesado puede ponerse en contacto conmigo.
Al
aproximarnos al tema, tenemos que tener muy presente el principio de autonomía
de la voluntad. El mismo, aparece como una manifestación de la libertad del
individuo, que se exterioriza en la práctica de dos modos. Por un lado, se
atribuye el poder respecto de la creación, modificación y extinción de
relaciones jurídicas. Por otro lado, aparece como referido al uso, goce y
disposición de poderes, facultades y derechos subjetivos.
Dentro
del primer modo se encuadran los negocios jurídicos, que son actos de autonomía
privada que reglamentan para sus autores una determinada relación o una
determinada situación jurídica. Estos negocios, además de constituir, modificar
o extinguir una relación o situación jurídica entre las partes, establecen la
regla de conducta o el precepto por el cual deben regirse los recíprocos
derechos y obligaciones que en virtud de esta relación recaen sobre las partes.
martes, 27 de septiembre de 2016
¿Derecho y Política en regímenes autoritarios?
El tema de discusión de este
artículo es si en regímenes autoritarios existe el Derecho y la Política. Para
ello, debemos partir previamente de unos conceptos de estos términos, pues lo
que entendamos de cada uno de ellos repercutirá, inexorablemente, en la
respuesta a ofrecer.
Antes de comenzar esta ardua
tarea de definirlos, conviene reparar en un tema que considero capital. Desde
el nacimiento de las ciencias experimentales o naturales, el derecho, la
política y el resto de materias “sociales”, han sentido un complejo con las
mismas. De ahí el empeño de denominarlas ciencias sociales aún a costa de
deformar su esencia. Y digo deformar su esencia porque el efecto inmediato de
considerarse una ciencia ha sido eliminar de su objeto de estudio las
cuestiones axiológicas, o si se prefiere, la moral y la justicia.
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