martes, 20 de diciembre de 2016

Prudencia, ciencia y filosofía políticas

Al aproximarnos a la política observamos que hay tres formas básicas para llevarlo a cabo, a saber, la prudencia, la ciencia y la filosofía.

La primera parte de que la política es un saber práctico orientado a la vida en común. En este sentido, aunque el ser humano es un ser eminentemente social, es decir, que se relaciona con sus iguales por naturaleza, de ahí no puede seguirse que la sociedad sea algo natural. Muy al contrario, la sociedad es algo artificial, creado por el hombre. Por lo tanto, será capital en este ámbito la experiencia, pues es la única forma que tenemos para actuar correctamente en este ámbito. En este punto, es interesante la distinción que reflejó Aristóteles. Según este autor, hay que diferenciar ente la teoría, es decir, el conocimiento sobre realidades que no dependen del hombre y práctica, que supone tratar de descubrir aquellas realidades contingentes, dependientes de la acción del ser humano (Derecho, política o moral). En este último tipo se enmarca la sociedad, pues como se ha señalado es algo creado. Además, dentro de esta última podemos, a su vez, diferenciar entre acción, cuya virtud es la prudencia (phrónesis) y la producción, que se identifica con la técnica (tecné).

viernes, 21 de octubre de 2016

Clases y requisitos de Responsabilidad Civil

En este artículo vamos a tratar de analizar y exponer los rasgos básicos de las clases de responsabilidad civil y los requisitos para que la misma concurra. Aunque no vayamos a entrar en ella, hay que tener en cuenta la regulación europea en este ámbito, los llamados PETL, que si bien no tienen valor normativo, si suponen un criterio de “apoyo”.

El primer tipo de responsabilidad es la llamada responsabilidad subjetiva, por culpa o “pura” recogida en el artículo 1902 CC. Según la misma, para que pueda exigirse responsabilidad a la persona que produce un daño, se requiere que el demandante pruebe su culpa o negligencia. La encontramos en diversas sentencias como la STS de 31 de octubre de 1931 o la STS de 18 de febrero de 2016. Esta supone la regla general de aplicación, por lo que salvo disposición normativa en contrario, hay que entender que estamos ante una responsabilidad por culpa.

sábado, 15 de octubre de 2016

La eficacia directa de los derechos fundamentales en el ámbito contractual

El presente artículo es un fragmento de un trabajo de investigación. Si alguien está interesado puede ponerse en contacto conmigo.
Al aproximarnos al tema, tenemos que tener muy presente el principio de autonomía de la voluntad. El mismo, aparece como una manifestación de la libertad del individuo, que se exterioriza en la práctica de dos modos. Por un lado, se atribuye el poder respecto de la creación, modificación y extinción de relaciones jurídicas. Por otro lado, aparece como referido al uso, goce y disposición de poderes, facultades y derechos subjetivos.
Dentro del primer modo se encuadran los negocios jurídicos, que son actos de autonomía privada que reglamentan para sus autores una determinada relación o una determinada situación jurídica. Estos negocios, además de constituir, modificar o extinguir una relación o situación jurídica entre las partes, establecen la regla de conducta o el precepto por el cual deben regirse los recíprocos derechos y obligaciones que en virtud de esta relación recaen sobre las partes.

martes, 27 de septiembre de 2016

¿Derecho y Política en regímenes autoritarios?

El tema de discusión de este artículo es si en regímenes autoritarios existe el Derecho y la Política. Para ello, debemos partir previamente de unos conceptos de estos términos, pues lo que entendamos de cada uno de ellos repercutirá, inexorablemente, en la respuesta a ofrecer.

Antes de comenzar esta ardua tarea de definirlos, conviene reparar en un tema que considero capital. Desde el nacimiento de las ciencias experimentales o naturales, el derecho, la política y el resto de materias “sociales”, han sentido un complejo con las mismas. De ahí el empeño de denominarlas ciencias sociales aún a costa de deformar su esencia. Y digo deformar su esencia porque el efecto inmediato de considerarse una ciencia ha sido eliminar de su objeto de estudio las cuestiones axiológicas, o si se prefiere, la moral y la justicia.

jueves, 25 de agosto de 2016

Justicia y derecho

Quizás uno de los mejores conceptos sobre la justicia sea el que en su día señaló Ulpiano. Para él, la justicia consistía en “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. Por lo tanto, la justicia aparece como una actividad humana y la misma es relacional per se, pues requiere de otras personas para llevarla a cabo. El derecho, desde esta concepción, sería el objeto de la justicia, es decir, “lo suyo”, lo de cada cual, lo que a cada persona corresponde. El objetivo principal era tratar de concretar “lo justo”. De alguna manera, se quería evitar que los derechos quedasen en manos de teorías procedimentales y que se pudiese de manera “objetiva” señalar que corresponde a cada cual. Sin embargo, considero que precisamente por la finalidad que esta teoría tenía le debemos dar alguna concreción ulterior si no queremos que quede vaciada de contenido.