viernes, 21 de octubre de 2016

Clases y requisitos de Responsabilidad Civil

En este artículo vamos a tratar de analizar y exponer los rasgos básicos de las clases de responsabilidad civil y los requisitos para que la misma concurra. Aunque no vayamos a entrar en ella, hay que tener en cuenta la regulación europea en este ámbito, los llamados PETL, que si bien no tienen valor normativo, si suponen un criterio de “apoyo”.

El primer tipo de responsabilidad es la llamada responsabilidad subjetiva, por culpa o “pura” recogida en el artículo 1902 CC. Según la misma, para que pueda exigirse responsabilidad a la persona que produce un daño, se requiere que el demandante pruebe su culpa o negligencia. La encontramos en diversas sentencias como la STS de 31 de octubre de 1931 o la STS de 18 de febrero de 2016. Esta supone la regla general de aplicación, por lo que salvo disposición normativa en contrario, hay que entender que estamos ante una responsabilidad por culpa.

sábado, 15 de octubre de 2016

La eficacia directa de los derechos fundamentales en el ámbito contractual

El presente artículo es un fragmento de un trabajo de investigación. Si alguien está interesado puede ponerse en contacto conmigo.
Al aproximarnos al tema, tenemos que tener muy presente el principio de autonomía de la voluntad. El mismo, aparece como una manifestación de la libertad del individuo, que se exterioriza en la práctica de dos modos. Por un lado, se atribuye el poder respecto de la creación, modificación y extinción de relaciones jurídicas. Por otro lado, aparece como referido al uso, goce y disposición de poderes, facultades y derechos subjetivos.
Dentro del primer modo se encuadran los negocios jurídicos, que son actos de autonomía privada que reglamentan para sus autores una determinada relación o una determinada situación jurídica. Estos negocios, además de constituir, modificar o extinguir una relación o situación jurídica entre las partes, establecen la regla de conducta o el precepto por el cual deben regirse los recíprocos derechos y obligaciones que en virtud de esta relación recaen sobre las partes.

martes, 27 de septiembre de 2016

¿Derecho y Política en regímenes autoritarios?

El tema de discusión de este artículo es si en regímenes autoritarios existe el Derecho y la Política. Para ello, debemos partir previamente de unos conceptos de estos términos, pues lo que entendamos de cada uno de ellos repercutirá, inexorablemente, en la respuesta a ofrecer.

Antes de comenzar esta ardua tarea de definirlos, conviene reparar en un tema que considero capital. Desde el nacimiento de las ciencias experimentales o naturales, el derecho, la política y el resto de materias “sociales”, han sentido un complejo con las mismas. De ahí el empeño de denominarlas ciencias sociales aún a costa de deformar su esencia. Y digo deformar su esencia porque el efecto inmediato de considerarse una ciencia ha sido eliminar de su objeto de estudio las cuestiones axiológicas, o si se prefiere, la moral y la justicia.

jueves, 25 de agosto de 2016

Justicia y derecho

Quizás uno de los mejores conceptos sobre la justicia sea el que en su día señaló Ulpiano. Para él, la justicia consistía en “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. Por lo tanto, la justicia aparece como una actividad humana y la misma es relacional per se, pues requiere de otras personas para llevarla a cabo. El derecho, desde esta concepción, sería el objeto de la justicia, es decir, “lo suyo”, lo de cada cual, lo que a cada persona corresponde. El objetivo principal era tratar de concretar “lo justo”. De alguna manera, se quería evitar que los derechos quedasen en manos de teorías procedimentales y que se pudiese de manera “objetiva” señalar que corresponde a cada cual. Sin embargo, considero que precisamente por la finalidad que esta teoría tenía le debemos dar alguna concreción ulterior si no queremos que quede vaciada de contenido.

lunes, 11 de julio de 2016

Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial

Es importante a la hora de aproximarse al Derecho de Propiedad Intelectual saber diferenciarlo de la Propiedad Industrial. Tienen muchas características comunes como puede ser el objeto sobre el que recaen, bienes intangibles o inmateriales, el carácter temporal, ya que tras el transcurso de un plazo pasan al dominio público y que ambos derechos son exclusivos y prohíben la utilización de las obras por un tercero sin la autorización de su autor. De hecho, hay una concepción amplia del Derecho de Propiedad Intelectual que incluye ambas materias.
Sin embargo, consideramos relevante su diferenciación en la práctica, ya que ambas materias se encuentran bien diferenciadas en nuestro ordenamiento, pues cada una tiene su ley reguladora y sus organismos encargados de su gestión.